RESOLUCION 394/2008
MINISTERIO DE SALUD
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Reglamentación de la Práctica Final Obligatoria.
Del: 15/05/2008; Boletín Oficial 30/05/2008
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VISTO: Las actuaciones mediante las cuales se propone la reglamentación de la Práctica Final Obligatoria de alumnos cursantes de carreras encuadradas dentro de las profesiones y actividades que integran el Equipo de Salud Humana, en el ámbito de los hospitales u otros centros de salud bajo jurisdicción de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que la iniciativa que se impulsa, tiene como propósito implementar una política sanitaria de profundo alcance, en lo que se relaciona con la formación de los recursos humanos, ordenando el vínculo entre las estructuras asistenciales bajo jurisdicción de esta Cartera y las instituciones que imparten carreras encuadradas dentro del universo de profesionales que integran los Equipos de Salud Humana, cuyos alumnos, en virtud de la reglamentación de determinados planes de estudio, deben hacer Prácticas Finales Obligatorias.
Que los Secretarios de Coordinación Técnico Administrativo y de Salud otorgan Vº Bº.
Que conforme el artículo 26, incisos 2, 5 y 6 del Decreto 2174/07, ratificado por ley 9.454, el Ministerio de Salud posee competencias para dictar el instrumento que se propone.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales,
El Ministro de Salud resuelve:
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Artículo 1°.- APRUEBASE la Reglamentación de la Práctica Final Obligatoria en los establecimientos bajo jurisdicción de este Ministerio, que como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- LA Dirección de Jurisdicción de Capacitación y Docencia, o el Organismo que la reemplace en el futuro, con el apoyo técnico interdisciplinario e interinstitucional que resulte pertinente, velará por el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3º.- INVITASE a Municipios, Comunas y efectores privados en general, que posean establecimientos asistenciales; como así también a instituciones formadoras, a adherir a los términos de la presente resolución.
Art. 4°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
ANEXO I
1º- El presente reglamento, tiene por objeto establecer las condiciones en las cuales se realizarán, en los centros asistenciales bajo jurisdicción del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, las Prácticas Finales Obligatorias exigidas en las carreras encuadradas dentro de los Equipos de Salud Humana, conforme la ley 7.625 y su reglamentación.
2º- Son objetivos a cumplir por los programas de Práctica Final Obligatoria:
a) Interactuar con las instituciones formadoras, coordinando criterios sanitarios comunes, promoviendo el intercambio de conocimientos y experiencias, y alentando el interés por desarrollar actividades de formación continua y de autoaprendizaje;
b) Profundizar en los alumnos el desarrollo de habilidades prácticas y destrezas inherentes a la profesión de que se trate;
c) Fortalecer los conocimientos previamente adquiridos a lo largo de la carrera;
d) Facilitar la comprensión de causas y consecuencias de las patologías prevalentes, a partir de una metodología de estudio y enfoque terapéutico consolidada;
e) Desarrollar el entrenamiento necesario para que el cursante aprenda, desde su temprana condición de alumno, a enfrentarse a la emergencia, ejercitándose en la toma de decisiones rápidas y pertinentes, y adquiriendo experiencia en la atención de pacientes en el consultorio;
f) Trabajar sobre el manejo ambulatorio de los pacientes y su posterior seguimiento;
g) Utilizar criterios de derivación oportuna;
h) Conocer los elementos esenciales de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud;
i) Promover el desarrollo de una actitud ética conteste con las pautas deontológicas vigentes para cada profesión o actividad.
3º- El Ministerio de Salud, promueve y participa, tanto institucional como operativamente, en la organización de estas actividades, a las que se considera - en tanto guarden afinidad y coherencia con las políticas y procedimientos sanitarios implementados por la cartera - actividades inherentes a los Establecimientos Sanitarios de la Provincia de Córdoba, en la medida de que los reglamentos generales y específicos que regulen el carácter y contenido de las carreras de que se trate lo permitan.
4º- Se promoverá y facilitará el aprendizaje y capacitación de los alumnos de las carreras referidas genéricamente en el artículo 1º, en calidad de cursantes o rotantes, para lo cual los estudiantes deberán estar cursando el último año de la misma y cumplir con los demás requisitos que la reglamentación general o específica establezca. No podrán incorporarse como agregados, asimilados o bajo cualquier condición, alumnos que incumplan total o parcialmente con los requisitos necesarios para participar de la Práctica Final Obligatoria.
5º- Las experiencias de aprendizaje de carácter práctico, se realizarán sin excepción en establecimientos asistenciales de la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia, en los horarios habituales de atención.
6º- La selección de los alumnos que realizarán la Práctica Final Obligatoria, estará a cargo de la Institución, reservándose el Ministerio el derecho de aceptar en todo o en parte la nómina enviada. Por canje de notas entre las autoridades de la Institución formadora y del Ministerio, se determinará: el establecimiento, el servicio, los estudiantes propuestos, el plazo de la práctica, y toda otra observación que sea de interés.
7º- La tutela de alumnos en el establecimiento bajo jurisdicción del Ministerio, durante la práctica, estará a cargo de la Dirección del mismo y, en particular, de sus estructuras de Capacitación y Docencia, las que con el apoyo de las Jefaturas de Servicio de que se trate, supervisarán la planificación propuesta por la Institución.
8º- El Ministerio de Salud, se reserva el derecho de establecer números máximos a incorporar en determinados servicios e instituciones, así como también de dar por terminada la experiencia práctica de alguna institución en general o alumno en particular, antes de su finalización, a raíz de hechos y/o circunstancias disciplinarias o académicas sobrevinientes, previo informe fundado del responsable del Hospital.
9º- Al momento del inicio de la práctica, los alumnos deberán contar con la certificación que acredite la correspondiente aplicación de las vacunas para Hepatitis A y B, Rubéola,
Tétanos, Sarampión o certificación médica de haber padecido dichas enfermedades. Asimismo la Institución formadora se hará responsable de la cobertura de un seguro por acciones propias de los estudiantes en situación de aprendizaje.
10.- Los docentes y alumnos que participen en la Práctica Final Obligatoria, no percibirán honorario ni asignación estímulo alguna, por parte del Ministerio, en razón de la misma. Asimismo, se deja expresamente establecido que el Ministerio no mantiene con docentes o alumnos ninguna forma de relación laboral. Sin perjuicio de ello, supletoriamente, y particularmente a los fines administrativos y disciplinarios, rigen los reglamentos previstos para los residentes en salud.
11.- La Institución formadora asume la responsabilidad de los daños y pérdida de materiales como así también de la rotura de equipos, utilización equivocada de drogas, sustancias químicas y medicamentos, como de todos los inconvenientes que se originen durante las prácticas de aprendizaje y capacitación de los alumnos por culpa o negligencia de éstos.
12.- El Ministerio, a través de las estructuras que corresponda, y de acuerdo a sus disponibilidades físicas y materiales, colaborará con las Instituciones formadoras en la organización de espacios físicos dentro de los establecimientos, destinados a las labores docentes realizadas en el marco de la Práctica Final Obligatoria, así como en la programación del uso de los mismos. Estos ámbitos deberán encontrarse alejados de las áreas de asistencia, internación, atención al público, y preferentemente concentrados en espacios ya asignados a Cátedras.
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