RESOLUCION 1915/2009
MINISTERIO DE SALUD


 
Reglamento Interno de la Comisión Permanente de Residencias.
Del: 08/06/2009; Boletín Oficial 23/04/2010

Visto el expediente 993-M-09-77770, en el cual se solicita la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Permanente de Residencias, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Reglamento tiene por objeto:
1- Promover la difusión y conocimiento de lo dispuesto por Ley Nº 7857 en las instituciones públicas (estatales y privadas), que expresen formalmente la intensión de incorporarse como Unidad Formadora o que ya cuenten con Residencias.
2- Supervisar la planificación de las obligaciones curriculares y la ejecución de la formación de posgrado de cada una de las Residencias con reconocimiento Oficial.
Por ello y en razón de lo solicitado lo aconsejado por la Dirección de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos, la conformidad de la Subsecretaría de Planificación y Control y lo dictaminado por Asesor,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º - Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Permanente de Residencias, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Aldo Sergio Saracco

ANEXO
COMISIÓN PERMANENTE DE RESIDENCIAS CONSEJO ASESOR DIRECTIVO REGLAMENTO INTERNO
Marco Legal
Se crea la Comisión Permanente de Residencias en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, según señala la Ley 7857 de la Provincia de Mendoza en el Artículo 19, el decreto reglamentario de la misma (Decreto 340/09), y la Resol. 664/09 del Ministerio de Salud.
La misma se regirá por el presente Reglamento Interno.
Objetivos
1º Promover la difusión y conocimiento de la Ley 7857 en las instituciones públicas (estatales y privadas) que expresen formalmente su intención de incorporarse como Unidad Formadora, o que ya cuenten con Residencias.
2º Supervisar la planificación de las obligaciones curriculares y la ejecución de la formación de posgrado de cada una de las Residencias con reconocimiento oficial.
Facultades
1º Garantizar que los Programas de Formación cumplan con las estándares mínimos que certifican la formación integral del profesional, ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de la especialidad, mediante la asignación y ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad, tendientes a lograr que el Recurso Humano sea homogénea y equitativamente formado en los distintos centros asistenciales.
2º Evaluar que las obligaciones curriculares se correspondan con las necesidades en salud de la provincia, en concordancia con el diagnóstico actualizado que se elabora a nivel institucional provincial, siguiendo el modelo o proyecto de salud imperante.
3º Asesorar y aprobar el diseño de Programas de las Residencias.
4º Analizar la estructura y formación docente de las Unidades Formadoras y recomendar las acciones pertinentes para la optimización de las mismas.
5º Evaluar y supervisar: el plan de actividades / reglamento interno, la metodología de enseñanza-aprendizaje, la evaluación y el nivel formativos alcanzado por los Residentes y controlar el cumplimiento de la Ley 7857 en estos aspectos.
6º Verificar el cumplimiento de las actividades previstas en las situaciones de Residencias con Ciclo "Formativo-Prestacional", o bien un Ciclo "Formativo-Prestacional" más un "Ciclo Comunitario".
7º Emitir dictámenes acerca de la decisión de apertura y cierre de Residencias, comunicando su opinión a las autoridades de aplicación.
8º Acreditar a los Servicios e Instituciones Formadoras de Residentes en cuanto a la factibilidad de iniciar o continuar actividades.
9º Asesorar en el reconocimiento oficial de Residencias de salud y centros formadores, emitiendo opinión, que será comunicada a las autoridades de aplicación.
10º Dar conformidad acerca de la integración de las Subcomisiones Asesoras y elevar a las autoridades del Ministerio correspondientes la propuesta a fin de que se realicen las acciones administrativas pertinentes para la designación de los miembros.
11º Convocar en forma periódica o según necesidad a las Subcomisiones Asesoras para que cumplan las funciones de asesorar en las evaluaciones o toma de decisiones específicas de las distintas Residencias por especialidad y por profesión. Las Subcomisiones Asesoras deberán realizar las recomendaciones sobre pautas asistenciales, docentes, científicas y académicas de las distintas especialidades para aplicarse en los programas formativos.
12º Solicitar la realización de las visitas a las distintas unidades formadoras, acompañando a los miembros del Consejo Asesor Directivo y participando de la realización de los informes pertinentes de las actividades en terreno.
13º Proponer medidas y modificaciones que considere convenientes para la adecuada marcha y ejecución de los artículos de la Ley 7857.
14º Informar periódicamente en forma rutinaria o por petición expresa a los Ministerios correspondientes sobre el estado de situación de las Residencias de acuerdo a la metodología implementada en esta Ley.
15º Dar respuesta a los requerimientos de los Ministerios en todo lo relacionado con la Formación del Recurso Humano en Salud en los sistemas de Residencias, Miembros Consejo Asesor Directivo Formado por:
6 (seis) Representantes Titulares y 3 (tres) Miembros Suplentes del Ministerio de Salud;
1 (un) Representante Titular y 1 (un) Suplente de la Obra Social de Empleados Públicos - OSEP
1 (un) Representante Titular y 1 (un) Suplente del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.
1 (un) Representante Titular y un (1) Suplente por todas las Universidades de Gestión Pública en Mendoza.
1 (un) Representante Titular y 1 (un) Suplente por todas las Universidades de Gestión Privada en Mendoza, con reconocimiento oficial definitivo, que dicten carreras de la salud y cuenten con egresados.
1 (un) Miembro Titular y 1 (un) Suplente del Gremio de los Profesionales de la Salud con representación mayoritaria.
1 (un) Miembro Titular y 1 (un) Suplente del Consejo de Sociedades Científicas Médicas.
1 (un) Miembro Titular y 1 (un) Suplente de la Federación Médica de Mendoza.
1 (un) Miembro Titular y 1 (un) Suplente del Círculo Médico de Mendoza.
1 (un) Miembro Titular y 1 (un) Suplente de las Asociaciones Profesionales no médicas.
El Consejo Asesor Directivo contará con los siguientes cargos:
• Un Presidente.
• Un Vicepresidente.
• Un Secretario.
• Un Pro-secretario.
• 10 vocales.
Nombramiento, Sustitución y Cese
Los integrantes de la Comisión Asesora Permanente que desempeñen los mencionados cargos durarán dos (2) años en sus funciones y serán elegidos por votación interna.
Los miembros serán propuestos por las Instituciones y avalados por designación a través de Resolución Ministerial.
Los miembros gozan de estabilidad y sólo pueden ser removidos a petición propia, por las autoridades de la institución o por el Ministerio pertinente, cuando ocurran graves razones que afecten el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
Todos los participantes tendrán voz y voto.
Funciones de los cargos
Presidente: Participación en todas las reuniones del comité con voz y voto. Deberá:
1º Ejercer la representación del Consejo Asesor Directivo.
2º Organizar el Orden del Día.
3º Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
4º Dirimir con su voto los empates (Sólo voto doble en caso de empate).
5º Garantizar el cumplimiento del Reglamento Interno y de lo concerniente a este órgano colegiado respecto a la Ley 7857.
6º Visar las actas y todo documento que se elabore en el seno de la Comisión Permanente de Residencias, especialmente en el Consejo Asesor Directivo.
Vicepresidente: Participación en todas las reuniones del comité con voz y voto.
Deberá colaborar con el Presidente desempeñando las funciones que le asigne o delegue, y lo sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Secretario: Participación en todas las reuniones del comité con voz y voto.
Deberá: Elaborar el Orden del Día con el Presidente, coordinando los temas a tratar según prioridades.
Recibir y organizar las comunicaciones, notificaciones y toda documentación a tratar o a enviar.
Elaborar y custodiar las actas.
Emitir certificados, dictámenes e informes.
Otras funciones que pueda encomendarle el Presidente.
Pro-Secretario: Participación en todas las reuniones del comité con voz y voto.
En caso de ausencia del Secretario, deberá realizar todas las funciones antes mencionadas.
Vocales: Participación en todas las reuniones del comité con voz y voto.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones o recabar la información de expertos ajenos al mismo, pero no tendrán voto en las decisiones.
Los miembros respetarán el principio de confidencialidad de todo lo analizado en el Consejo.
Reuniones
El Consejo Asesor Directivo de la Comisión Permanente de Residencias se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces por mes. También se podrá sesionar en forma extraordinaria a solicitud del Presidente (o de quien lo reemplace en caso de ausencia), en caso de necesidad.
En todas las reuniones se confeccionará una Orden del Día establecido por prioridades.
Aldo Sergio Saracco

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