DECRETO 5699/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia.
Del: 06/11/2003; Boletín Oficial 04/06/2004

VISTO
La necesidad de poner en vigencia la estructura orgánica del Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia dependiente de la Dirección de Atención Médica de la Secretaría de Estado de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sido diseñada respetando las pautas establecidas por la dirección mencionada, para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades a desarrollar;
Que el objetivo principal es actuar como Centro Provincial de Coordinación de la Hemoterapia, tendiente a la procuración de garantizar sangre segura en cantidad y calidad, adecuado y diseñado según la realidad provincial en el marco del Plan Nacional de Sangre y entender en la aplicación de la Ley Provincial Nº 9255 y su decreto reglamentario;
Que en virtud a lo expuesto precedentemente, es procedente aprobar la estructura orgánica del Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia, la que se conformará de la manera establecida en el artículo 1º del presente decreto;
Que asimismo corresponde incorporar a la estructura orgánica del Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia a la Dirección de Atención Médica dependiente de la Secretaría de Estado de Salud;
Que a los fines de unificar todos los servicios inherentes a las actividades a desarrollar es necesario transferir el Programa de Sangre Segura, dependiente de la Dirección de Epidemiología de la Secretaría de Estado de Salud al departamento supra citado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase la estructura orgánica del Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia, dependiente de la Dirección de Atención Médica de la Secretaría de Estado de Salud, en virtud a lo expuesto en los considerandos del presente texto legal, la que quedará conformada de la siguiente manera:
DEPARTAMENTO CENTRO UNICO DE COORDINACION Y FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE HEMOTERAPIA DE ENTRE RIOS.
Acciones
El Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia de Entre Ríos, tendrá las siguientes acciones:
1. Actuar como Centro Provincial de Coordinación de la hemoterapia provincial, organismo de referencia, disponiendo las normas necesarias para el cumplimiento de sus acciones, tendientes a la procuración de garantizar sangre segura en cantidad y calidad adecuada y suficiente, para toda la población de Entre Ríos. Ejecutar y poner el Programa Provincial de Hemoterapia, diseñado según la realidad provincial en el marco del Plan Nacional de Sangre.
2. Coordinar los servicios de los hospitales cabecera de las Regiones Sanitarias que actuarán como “Centro Regionales” coordinando la hemodonación, fraccionamiento, descarte de las ETS, (serología de las enfermedades transmisibles por la sangre), distribución de los hemocomponentes, y de todas las actividades que se realicen en la provincia en relación a la hemoterapia en sus tres procesos; ejerciendo la función de contralor y fiscalización según lo expresado por el Plan Nacional de Sangre, de acuerdo a la legislación vigente.
3. Entender en la aplicación de la Ley Provincial Nº 9255 y su Decreto Reglamentario, en todo lo relacionado al Banco Potencial de Sangre y el Programa Sangre Segura en todo el territorio Provincial.
4. Convocar para la consulta en carácter de Consejo Asesor honorario, a las distintas sociedades y asociaciones científicas, universidades, centros de estudios de investigación, organismo nacionales y/o provinciales de naturaleza similar, y/o cuerpo médico hospitalario en el marco de lo establecido por el Plan Nacional de Sangre de acuerdo a la legislación vigente.
5. Garantizar sangre segura en cantidad, calidad adecuada y suficiente, para toda la población de Entre Ríos, y procurar los recursos necesarios y controlar su seguimiento.
6. Atender los gastos generados para el buen funcionamiento de la red provincial de hemoterapia, y los operativos de recolección de sangre por medio de unidades móviles.
7. Propiciar las actividades de docencia, capacitación y perfeccionamiento del recurso humano vinculado a la temática, promoviendo la investigación, difusión y educación permanente de los profesionales y hacia la comunidad.
8. Gestionar y administrar recursos disponibles, de distinto origen, que deberán ser volcados en la operatividad, difusión, investigación, preparación específica de todo el personal y todo otro gasto relacionado con el accionar del Departamento.
9. Promover la creación de un fondo que permita el mayor desarrollo en calidad y cantidad, que asegure la gratuidad de las actividades relacionadas al Departamento.
10. Atender a la planificación, implementación y coordinación de las actividades tendientes a la construcción de una red institucional que dé soporte social y que contribuya a optimizar la calidad de vida de los pacientes, contemplando una ayuda social directa y una acción social participativa.
11. Efectuar el inventario y control de los bienes patrimoniales pertenecientes al Departamento.
12. Promover cursos de capacitación permanente del personal a su cargo.
13. Intervenir en la selección y ascenso del personal a su cargo.
14. Elaborar la formulación de las previsiones presupuestarias del Departamento.
15. Desarrollar además, todas otras acciones que sean necesarias y que se relacionen con el funcionamiento del Departamento, las indispensables para su administración interna y las que fije el Sr. Director de Atención Médica.
Relaciones de dependencia y administrativa
El Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia de Entre Ríos depende directamente de la Dirección de Atención Médica.
Mantiene relación funcional, salvo cuando el Director de Atención Médica, deba emitir opinión con:
1. Organismos que se relacionen con el cumplimiento de sus acciones.
2. Otros organismos que se relacionen con el cumplimiento de sus acciones.
Estructura orgánica
El Departamento, Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia de Entre Ríos, está integrado por:
1. Jefe de Departamento.
2. División Científico Profesional.
3. División Operativa y de Promoción de la Donación.
4. División Registro, Calidad y Gestión de Recursos.
DIVISION CIENTIFICO PROFESIONAL
Funciones
Tendrá las siguientes funciones:
1. Normatizar las actividades relacionadas con la hemoterapia provincial, en los tres procesos: Hemodonación, Preparación de Hemocomponentes, y Transfusión, desarrollo de un programa estadístico y de calidad, tal como lo establece el Plan Nacional de Sangre.
2. Fiscalizar las actividades desarrolladas en los centros regionales, en los tres procesos de la hemoterapia, tal como lo establece el Plan Nacional de Sangre.
3. Atender todo lo que se requiera para el buen funcionamiento de la red provincial y su articulación.
4. Realizar visitas de supervisión a los centros regionales y a los hospitales provinciales que así lo requieran para una buena articulación y funcionamiento.
5. Integrar el Consejo Asesor Honorario para la consulta y evaluación de casos particulares.
6. Participar en la intervención judicial en los casos que lo requieran, informando al juez interviniente en la causa.
7. Atender todo lo relacionado a las medidas de hemovigilancia, relacionadas con las reacciones postransfusionales inmediatas y mediatas.
8. Efectuar el inventario y control de los bienes patrimoniales pertenecientes a la División.
9. Promover la capacitación permanente del personal a su cargo.
10. Participar en la selección y ascenso del personal de la División
11. Desarrollar además toda otra función que sea necesaria, de su competencia y que se relaciones con el accionar del Departamento.
Relación de dependencia y administrativa
La División Científico Profesional depende directamente del Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia de Entre Ríos.
Mantiene relación funcional, salvo cuando el jefe de Departamento, deba emitir opinión con:
1. Organismos del Poder Ejecutivo de su mismo nivel jerárquico. 2. Otros organismos que se relacionen con el cumplimiento de sus funciones.
Estructura orgánica
La División Científico Profesional está integrada por 1. Jefe de División
DIVISION OPERATIVA Y DE PROMOCION DE LA DONACION
Funciones
Tendrá las siguientes funciones:
1. Atender en la aplicación de la Ley Provincia Nº 9255 y su Decreto Reglamentario en todo lo relacionado al Banco Provincial de Sangre y el Programa Sangre Segura en todo el territorio Provincial.
2. Proporcionar al equipo de trabajo un cuadro de la situación social, que le permita trabajar sobre la promoción de la donación voluntaria y gratuita, en un proyecto a largo plazo, sin dejar de atender a la donación voluntaria relacionada, realidad actual de la donación.
3. Realizar acciones tendientes a una educación de la sociedad sobre la reserva de sangre y el bien común, la necesidad del fraccionamiento y el uso racional de los hemocomponentes.
4. Coordinar actividades con otras instituciones oficiales y privadas, con el fin de optimizar los recursos existentes.
5. Confeccionar estadísticas trimestrales, anuales sobre todas las actividades de la Hemoterapia Provincial, realizadas por el Departamento.
6. Normatizar y llevar los registros de datos.
7. Participar de todas las actividades de docencia, capacitación, perfeccionamiento y educación permanente de la comunidad.
8. Efectuar el inventario y control de los bienes patrimoniales pertenecientes a la División.
9. Promover la capacitación permanente del personal a su cargo.
10. Participar en la selección y ascenso del personal de la División.
11. Desarrollar además toda otra función que sea necesaria, de su competencia y que se relacione con el accionar del Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia de Entre Ríos.
Relación de dependencia y administrativa
La División Operativa y de Promoción de la Donación, depende directamente del Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia de Entre Ríos. Mantiene relación funcional, salvo cuando el jefe de Departamento, deba emitir opinión con:
1. Organismos del Poder Ejecutivo de su mismo nivel jerárquico. 2. Otros organismos que se relacionen con el cumplimiento de sus funciones.
Estructura orgánica
La División Operativa y de Promoción de la Donación está integrada por
1. Jefe de División
DIVISION REGISTRO, CALIDAD Y GESTION DE RECURSOS
Funciones
Tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar la estadística de los datos que surjan del Departamento, bajo la dirección técnica del mismo, y luego remitir una copia al Departamento de Bioestadística de la Secretaría de Salud y al registro Nacional que obra para el Plan Nacional de Sangre.
2. Efectuar el informe y registro respecto a las actividades del Departamento comunicando a los organismos provinciales y nacionales (Plan Nacional de Sangre)
3. Organizar, facturar y gestionar el cobro a servicios a terceros con capacidad de pago, que cubran las prestaciones del usuario, obras sociales, mutuales, empresas pre-pagas, seguros de accidente, medicina laboral, aseguradoras de riesgo de trabajo y/u otros similares que estén obligados por las normas vigentes.
4. Implementar y administrar los fondos correspondientes a caja chica, efectuando la rendición de la misma ante la Dirección de Administración.
5. Intervenir en el cálculo del presupuesto anual, realizar la programación de la ejecución y su seguimiento, coordinadamente con la Dirección de Administración proponiendo los ajustes necesarios.
6. Tramitar de conformidad a lo dispuesto por el jefe de Departamento, el destino de parte de los recursos afectados, a fin de adecuar las instalaciones hospitalarias en función de los objetivos del Departamento.
7. Recibir, registrar, tramitar y distribuir la correspondencia y documentación oficial del Departamento y archivar los comprobantes.
8. Efectuar el inventario y control de los bienes patrimoniales pertenecientes a la División, como así mismo el general del Departamento, elevándolo al organismo específico.
9. Registrar y gestionar el trámite del movimiento interno del personal del Departamento.
10. Promover cursos de capacitación permanente del personal a su cargo.
11. Participar en la selección y ascenso del personal a su cargo.
12. Desarrollar además toda otra función que sea necesaria de su competencia y que se relacione con el accionar del Departamento.
Relación de dependencia y administrativa
La División Registro, Calidad y Gestión de Recursos depende directamente del Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia de Entre Ríos.
Mantiene relación funcional, salvo cuando el jefe de Departamento, deba emitir opinión con:
1. Organismos del Poder Ejecutivo de su mismo nivel jerárquico.
2. Otros organismos que se relacionen con el cumplimiento de sus funciones.
Estructura orgánica
La División Registro, Calidad y Gestión de Recursos está integrada por:
1. Jefe de División
Art. 2º- Incorpórase a la Dirección de Atención Médica de la Secretaria de Estado de Salud, el Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia.-
Art. 3º- Transfiérase el Programa de Sangre Segura dependiente de la Dirección de Epidemiología de la Secretaria de Estado de Salud al Departamento Centro Unico de Coordinación y Fiscalización de las Actividades de Hemoterapia.-
Art. 4º- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Acción Social y refrendado por el Sr. Secretario de Estado de Salud.-
Art. 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Sergio A. Montiel; Rubén A. Villaverde; Alberto D. Rotman


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