VISTO el expediente N° 13602 MS/07, del registro de esta Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Poder Ejecutivo Nacional N° 841/07 fue aprobado el Convenio de Préstamo suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para la ejecución del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública (FESP).
Que por el artículo 4° del mencionado Decreto el Ministerio de Salud de la Nación es el Organismo Ejecutor del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública.
Que con fecha 4 de abril de 2007, el entonces Ministro de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego presentó por ante el Ministerio de Salud de la Nación una Carta de Intención manifestando su voluntad de adherir y participar del Proyecto FESP, previo cumplimiento de las condiciones que establezca el Ministerio de Salud de la Nación.
Que con fecha 12 de septiembre se ha suscripto el Convenio marco entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Ministerio de Salud de la Nación, registrado bajo el N° 12596 y ratificado mediante Decreto Provincial N° 2556/07, para la ejecución del FESP en la jurisdicción.
Que con el objeto de convertirse en PROVINCIA PARTICIPANTE del FESP, debe concretarse como requisito previo el dictado de las normas necesarias para la implementación del FESP a fin de tomarlo operativo en la Provincia.
Que por ello resulta necesario la creación del Proyecto Funciones Esenciales de Salud Pública.
Que resulta asimismo indispensable que la Provincia proceda a asignar a dos funcionarios públicos del Ministerio de Salud la función de Referentes Provinciales del Proyecto y contraparte de la Unidad Coordinadora del FESP a nivel Nacional.
Que el Proyecto financiará la contratación de dos Consultores de Gestión, quienes serán responsable de apoyar y acompañar la coordinación de los aspectos técnicos - operativos de la implementación del Proyecto en la Provincia, articulando las diferentes actividades con los técnicos y referentes del Ministerio de Salud de la Provincia (MSP) y del Ministerio de Salud de la Nación (MSN), a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto FESP, por lo que a tal fin se delega en el señor Ministro de Salud, la designación de los agentes que cumplirán la función de consultores de gestión y consultor administrativo responsable de llevar a cabo las diferentes actividades relacionadas con los aspectos administrativos del proyecto, principalmente será responsable de la gestión administrativa primaria relacionada con los reembolsos previstos para las actividades de la Salud Pública.
Que en el mismo sentido, también resulta requisito indispensable para la participación en el Proyecto, la creación y apertura de la Cuenta Bancaria con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del FESP, a través de la cual se canalizarán la totalidad de los reembolsos de Actividades de Salud Pública que ejecute el Ministerio de Salud, destacando que será el Ministerio de Salud quien llevará adelante las actividades de Salud Pública, así como el adelanto de fondos para la ejecución inicial de ASP en el marco del Proyecto a través del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que tales actividades se encuentran bajo el amparo de la partida presupuestaria en vigencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo acorde a lo previsto en el artículo 135° de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
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