DECRETO 2617/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública (FESP)
Del: 02/10/2007; Boletín Oficial 08/10/2007

VISTO el expediente N° 13602 MS/07, del registro de esta Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Poder Ejecutivo Nacional N° 841/07 fue aprobado el Convenio de Préstamo suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para la ejecución del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública (FESP).
Que por el artículo 4° del mencionado Decreto el Ministerio de Salud de la Nación es el Organismo Ejecutor del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública.
Que con fecha 4 de abril de 2007, el entonces Ministro de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego presentó por ante el Ministerio de Salud de la Nación una Carta de Intención manifestando su voluntad de adherir y participar del Proyecto FESP, previo cumplimiento de las condiciones que establezca el Ministerio de Salud de la Nación.
Que con fecha 12 de septiembre se ha suscripto el Convenio marco entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Ministerio de Salud de la Nación, registrado bajo el N° 12596 y ratificado mediante Decreto Provincial N° 2556/07, para la ejecución del FESP en la jurisdicción.
Que con el objeto de convertirse en PROVINCIA PARTICIPANTE del FESP, debe concretarse como requisito previo el dictado de las normas necesarias para la implementación del FESP a fin de tomarlo operativo en la Provincia.
Que por ello resulta necesario la creación del Proyecto Funciones Esenciales de Salud Pública.
Que resulta asimismo indispensable que la Provincia proceda a asignar a dos funcionarios públicos del Ministerio de Salud la función de Referentes Provinciales del Proyecto y contraparte de la Unidad Coordinadora del FESP a nivel Nacional.
Que el Proyecto financiará la contratación de dos Consultores de Gestión, quienes serán responsable de apoyar y acompañar la coordinación de los aspectos técnicos - operativos de la implementación del Proyecto en la Provincia, articulando las diferentes actividades con los técnicos y referentes del Ministerio de Salud de la Provincia (MSP) y del Ministerio de Salud de la Nación (MSN), a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto FESP, por lo que a tal fin se delega en el señor Ministro de Salud, la designación de los agentes que cumplirán la función de consultores de gestión y consultor administrativo responsable de llevar a cabo las diferentes actividades relacionadas con los aspectos administrativos del proyecto, principalmente será responsable de la gestión administrativa primaria relacionada con los reembolsos previstos para las actividades de la Salud Pública.
Que en el mismo sentido, también resulta requisito indispensable para la participación en el Proyecto, la creación y apertura de la Cuenta Bancaria con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del FESP, a través de la cual se canalizarán la totalidad de los reembolsos de Actividades de Salud Pública que ejecute el Ministerio de Salud, destacando que será el Ministerio de Salud quien llevará adelante las actividades de Salud Pública, así como el adelanto de fondos para la ejecución inicial de ASP en el marco del Proyecto a través del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que tales actividades se encuentran bajo el amparo de la partida presupuestaria en vigencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo acorde a lo previsto en el artículo 135° de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

Artículo 1°- Créase en la órbita del Ministerio de Salud el Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública (FESP).
Art. 2°- El FESP tiene por objeto reducir la exposición de la población a los principales factores de riesgo asociados con la salud, mejorar el ambiente regulatorio e incrementar la cobertura de diez Programas priorizados de Salud Pública. El PROYECTO tiene por objeto apoyar el Plan Federal de Salud y sus objetivos de reducir la morbimortalidad asociada a las enfermedades colectivas.
Art. 3°- Delégase en el señor Ministro de Salud, la facultad de designar a los responsables que tendrán a cargo la función de contraparte provincial de la Unidad Coordinadora del FESP a nivel nacional; con facultades para dirigir y administrar el FESP.
Art. 4°- Facúltese al funcionario citado en el artículo 3° del presente a realizar todo acto que resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto FESP.
Art. 5°- Establécese que los consultores de Gestión y Administrativo, dependerán jerárquicamente de los Contrapartes Provinciales y tendrán facultad para realizar todas aquellas gestiones destinadas a la correcta ejecución del Proyecto en la jurisdicción, de conformidad a lo estipulado en el Convenio Marco y los Compromisos de Gestión Anuales a suscribir con la Nación, elevando a través de los informes pertinentes, el grado de avance del proyecto a los referentes provinciales citados.
Art. 6°- Créase la Cuenta Bancaria «Proyecto FESP» en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del Proyecto, a través de la cual se canalizarán -la totalidad de los reembolsos de Actividades de Salud Pública que ejecute el Ministerio de Salud así como el adelanto de fondos para la ejecución inicial de ASP en el marco del mismo, siendo el Ministerio de Salud quien tendrá a su cargo el manejo de esos fondos.
Art. 7°- Facúltese al señor Ministro de Salud para designar a los responsables de la Cuenta creada por el artículo 6° del presente.
Art. 8°- De forma.
Coccaro; Oscar S. Ruiz


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