RESOLUCION 3/1995
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
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Carrera del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción. Incorporación del I.N.C.U.C.A.I. al régimen del decreto 277/91.
Del: 12/01/1995; Boletín Oficial 24/03/1995
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VISTO el Decreto N° 2507 del 13 de Diciembre de 1993 aprobatorio de la estructura organizativa del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en el Artículo 5° del citado pronunciamiento, el personal profesional perteneciente a las distintas unidades orgánicas indicadas en el mismo, deberá ser reencasillado en la Carrera del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes de la Secretaría de Salud, aprobada por Decreto N° 277 del 14 de febrero de 1991 sus modificatorios y complementarios.
Que consecuentemente, y en virtud de la facultad atribuida por el Artículo 9° del precitado Decreto N° 277/91, corresponde establecer las pautas y procedimientos a utilizar para el reencasillamiento del referido personal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 277/91.
Por ello,
El Ministro de Salud y Acción Social y El Secretario de la Función Pública de la Presidencia de la Nación resuelven:
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Artículo 1°. - Apruébanse las normas de reencasillamiento a la Carrera del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción para el personal profesional perteneciente a las unidades orgánicas del I.N.C.U.C.A.I. a que hace referencia el Artículo 5° del Decreto N° 2507/93.
Art. 2°. - El personal profesional de que se trata será ubicado en la categoría y grado que corresponda según el desarrollo de carrera previsto en el artículo 16° del Anexo I del Decreto N° 277/91.
El reencasillamiento se hará en base a la antigüedad que el agente registre al 31 de Diciembre de 1993 por servicios no simultáneos debidamente acreditados en su legajo personal.
Art. 3°. - ANTIGÜEDAD COMPUTABLE
La antigüedad computable del personal profesional perteneciente al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante, al solo efecto del reencasillamiento, será la que el profesional registre en Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, en calidad de permanente, contratado, transitorio, docente o ad - honorem, y la registrada en el ex CENTRO UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (C.U.C.A.I.)
Art. 4º. - INSTANCIA DEL REENCASILLAMIENTO
El procedimiento del reencasillamiento se realizará a través de la única instancia que será la Junta de Reencasillamiento Definitivo. La misma cumplirá su cometido de acuerdo con el formulario que se agrega como Anexo I, el que será completado con estricta sujeción a las pautas que se consignan en el presente, a las constancias que surjan en el legajo personal del agente.
El titular del organismo será directamente responsable de la confección y elevación de los formularios del personal de su dependencia en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
Art. 5°. - La Junta de Reencasillamiento Definitivo deberá expedirse en cinco (5) días contados a partir de la recepción de la documentación respectiva.
Art. 6°. - A los demás efectos del reencasillamiento del personal aludido en los artículos 1° y 2° resultarán de aplicación las normas contenidas en los artículos 2°, inciso b), 4°, 9°, 10°, 11°, 12° de la Resolución MSAS y SSP N° 23 del 3 de septiembre de 1991.
Art. 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto J. Mazza - Claudia E. Bello
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