RESOLUCION 857/1993
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


 
Creación de Comité de Etica Médica.
Del: 20/10/1993

Visto el Decreto N° 1269 del 20 de julio de 1992, por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e lnstrumentales de Salud; y
Considerando:
Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del Derecho a la Salud para la población, tendiente a alcanzar la meta de Salud Para Todos, en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de Equidad, Solidaridad, Eficacia, Eficiencia y Calidad;
Que en el marco de dichas políticas el Ministerio de Salud y Acción Social, creó el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, en el que se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad y que hacen a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud, a la fiscalización y el control sanitario, la evaluación de calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud;
Que por la Resolución N° 450, del 4 de diciembre de 1992, del registro de la Secretaría de Salud se creó la Comisión Nacional de Bioética la que tiene como finalidad el asesoramiento interdisciplinario sobre cuestiones derivadas del avance tecnológico, que ocasiona con cada vez mayor frecuencia problemas éticos, morales y legales en relación con la practica de las profesiones de la salud;
Que uno de sus objetivos es la promoción y desarrollo de Comités Hospitalarios de Etica Médica en los hospitales tendientes al análisis de las relaciones profesional - paciente y la dilucidación de conflictos originados en la creciente complejidad de las cuestiones biomédicas, tanto en el terreno asistencial como en la docencia y la investigación;
Que la vigencia de las Políticas Sustantivas e lnstrumentales de Salud y la puesta en marcha del Programa Nacional de Garantía de la Atención Médica y su instrumento fundamental, el Hospital Público de Autogestión, requieren de normas de carácter ético valoradas periódicamente por una, estructura permanente, plural y participativa;
Que la mencionada Comisión Nacional ha elevado un dictamen referido a la Creación de los Comités Hospitalarios de Etica Médica, para ser implementados en los establecimientos progresivamente, en la medida de su incorporación al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión;
Que este Ministerio considera de absoluta prioridad su funcionamiento efectivo en los efectores que le dependen así como invitar a las distintas jurisdicciones, las universidades, la actividad privada y de la seguridad social, para, que adopten medidas de similar alcance;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a tomado la intervención de su competencia; y
Por ello,
El Ministro de Salud y Acción Social resuelve:

Articulo 1°.- Créanse los Comités Hospitalarios de Etica Médica en el marco del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, los que se instrumentarán obligatoriamente en los Hospitales Públicos de Autogestión, a medida de su incorporación en el Registro Nacional creado al efecto y en los Establecimientos Nacionales a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Art. 2°.- Apruébanse las normas de integración y funcionamiento de los citados Comités que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 3°.- Invitase a las jurisdicciones, a los establecimientos universitarios, de las fuerzas armadas y de seguridad y de la seguridad social a adherir a la presente.
Art. 4°.- Invitase a las instituciones asistenciales de docencia e investigación de carácter privado, mutuales y de la seguridad social a incorporar en sus propias estructuras Comités de similares características.
Art. 5°.- Poner a disposición de las instituciones mencionadas en los artículos 3° y 4° de la presente, el asesoramiento y apoyo técnico de la Comisión Nacional de Bioética.
Art. 6°.- Agradecer a la Comisión Nacional de Bioética, la tarea desarrollada hasta el momento e instaria a continuar con ella en procura de los objetivos específicos.
Art. 7°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo. Archívese.
Alberto J. Mazza

ANEX0
El Comité Hospitalario de Etica Médica es un grupo interdisciplinario, pluralista y participativo, de carácter consultivo, cuyo objetivo es el estudio y asesoramiento ético - clínico de las cuestiones que le sean sometidas en consulta, como así también las que adviertan sus integrantes en las áreas asistencias, docente y de investigación, la incorporación de nuevas tecnologías y la distribución de recursos.
El Comité estará integrado de acuerdo con lo que cada jurisdicción de así corresponder, considere pertinente, determinando además su metodología de trabajo, propendiendo a la constitución de redes Interinstitucionales de Comités a nivel local, regional y nacional.
Sus dictámenes y aportes no serán vinculantes, y se encuadrarán en los principios de la prudencia, el equilibrio y el respeto por todos los sectores intervinientes.
Sus objetivos tendrán en cuenta la educación éticoclínica; la difusión de códigos y normas deontológicas; la discusión académica; las normas de experimentación e investigación; la valoración de las nuevas tecnologías; la distribución racional de los recursos; los derechos de los pacientes; las legislaciones relacionadas con la discriminación y el resguardo de los derechos humanos; la discusión interdisciplinaria de temas bioéticos; la difusión de tratamientos, prácticas diagnosticas y promoción de medicamentos.

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