RESOLUCION 432/1992
SECRETARIA DE SALUD
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Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica.
Del: 27/11/1992
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Visto el Decreto Nº 1.269/92 que aprueba las Políticas Sustantivas e instrumentales de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, y
Considerando:
Que una de las políticas sustantivas, consiste en mejorar la accesibilidad, eficiencia y calidad de la atención médica mediante la efectiva extensión de cobertura a toda la población con acciones del mejor nivel de calidad posible, y al menor costo económico y social;
Que asimismo resulta necesario arbitrar los mecanismos necesarios con el fin de implementar en forma inmediata las medidas correspondientes;
Que es intención de la autoridad sanitaria desarrollar acciones de normatización, fiscalización y evaluación en el área de la atención médica;
Que de acuerdo con os estudios realizados por esta Secretaría en relación con el tema, surge la conveniencia de agrupar en un programa Nacional el conjunto de todas las actividades que intervienen en el proceso global destinado asegurar dicho nivel de calidad como la necesidad de actualizar y adecuar a la norma legal vigente;
Que la mayoría de estas actividades son competencia de la Secretaría de Salud que por lo tanto resulta operativo, con el fin de mejorar la eficiencia del proceso de gestión, crear una Comisión Coordinadora de dicho Programa, integrado por los responsables de las áreas respectivas de la Estructura orgánico funcional;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello,
El Secretario de Salud, resuelve:
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Artículo 1º. - Crear el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica que tiene como finalidad normatizar y desarrollar las actividades vinculadas, entre otras con:
a) La habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales.
b) El control del ejercicio profesional del personal del equipo de salud.
c) La elaboración de normas de funcionamiento y manuales de procedimiento de los servicios de salud y de Normas de Atención Médica.
d) El asesoramiento y cooperación técnica en relación con las actividades antes señaladas.
e) La fiscalización y el control sanitario.
f) La evaluación de calidad de la atención médica y de los servicios de salud.
Art. 2º. - El Programa creado en el artículo 1º será conducido por una Comisión Coordinadora sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a cada una de las áreas respectivas.
Art. 3º. - Dicha comisión estará presidida por el suscripto, actuando como Coordinador General, el Dr. Argentino Luis PICO y como integrantes los Directores Nacionales, de Atención Médica y de Regulación y Control y los Directores y Jefes de Departamento con competencia en el tema.
Art. 4º. - El presidente de la Comisión podrá invitar a participar en carácter de Miembros Asesores de la Comisión, cuando resulte necesario, a Instituciones Académicas, Universitarias, Científicas de profesionales, de prestadores y de financiadores de la atención médica, así como a otros Organismos oficiales y Organismos No Gubernamentales y Organizaciones vinculadas con las actividades específicas del Programa.
Art. 5º. - La Comisión en un plazo de 60 días elaborará el listado y cronograma de actividades a desarrollar, en los respectivos componentes del Programa.
Art. 6º. - Las funciones de los asesores y de los integrantes de los grupos de trabajo que se puedan constituir, serán desempeñados en forma honoraria, y en el caso de tratarse de funcionarios nacionales, provinciales, municipales o universitarios, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.
Art. 7º. - Regístrese, publíquese, comuníquese. Cumplido, archívese.
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