DECRETO 815/2010
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Comité Interministerial de Salud Ambiental.
Del: 17/05/2010; Boletín Oficial 02/06/2010.
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VISTO:
El Expte. Nº 02101-0010792-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la creación de un Comité Interministerial de Salud Ambiental, en virtud de las Leyes Nº 12.817 Orgánica de Ministerio, Nº 11.273 de Productos Fitosanitarios (su modificatoria Nº 11.354 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97) y Decreto Nº 2.856/08; y,
CONSIDERANDO:
Que la complejidad de la problemática generada por las posibles consecuencias sobre el ambiente y la salud de las personas, reconocen su origen en diferentes actividades productivas o de servicios;
Que existen actividades productivas de amplia distribución en el territorio, como la producción agropecuaria, que demanda el uso de biocidas, fertilizantes, coadyuvantes u otros que contribuyan a mejorar su rendimiento y cuya aplicación, en consecuencia, también alcanza un importante ámbito de aplicación;
Que resulta necesario intervenir a los efectos de determinar el grado en que los productos mencionados precedentemente, constituyen una fuente potencial de riesgo para la salud de la población y el ambiente, instrumentando las medidas correctivas necesarias que aseguran el debido manejo y tratamiento de los mismos;
Que el uso indebido de dichos productos, constituye un problema estrechamente vinculado con la salud de diversos sectores del trabajo que intervienen en su circuito de fabricación, distribución, comercialización, acopio y aplicación, que se incorporan a los flujos propios de la dinámica de los ecosistemas, pudiendo afectar las condiciones ambientales del territorio;
Que en consecuencia, la atención adecuada e integral de esta problemática, alcanza una escala que demanda un abordaje multidisciplinario y sistémico que excede el marco de un Ministerio en particular e involucra la necesidad, además de desarrollar un fluido mecanismo de coordinación entre los distintos organismos del Estado Provincial con los Municipios y Comunas;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72º incisos 1) y 4) de la Constitución de Provincia;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1º.- Créase el Comité Interministerial de Salud Ambiental, que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud.-
Art. 2º.- El Comité Interministerial de Salud Ambiental será integrado por un representante de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, de la Producción, de Salud , de Trabajo y Seguridad Social, y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
Art. 3º.- El Comité Interministerial de Salud Ambiental tendrá como funciones la coordinación de acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial respecto a las problemáticas que tengan vinculación con la salud ambiental y la de éstos con los Municipios y Comunas, cada vez que por sus características, dichas problemáticas requieran la intervención, participación o decisión de esas escalas de gobiernos.
Art. 4º.- Se establece como funciones específicas del Comité creado por el Artículo primero del presente decisorio, las siguientes:
a) la puesta en funcionamiento de un sistema de registro, atención y seguimiento de las denuncias y requerimientos de distinto origen que se formulen vinculados a efectos sobre la salud de la población, que puedan estar vinculados a incorrectas practicas ambientales en las actividades antrópicas, incluyendo las derivadas del uso de productos fitosanitarios y la coordinación del sistema de vigilancia epidemiológica;
b) la coordinación de campañas de concienciación respecto al uso responsable de productos fitosanitarios por medio de materiales impresos, talleres de divulgación, comunicación en la web, etc;
c) toda otra acción que a consideración del Comité resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos;
Art. 5º.- El Comité Interministerial de Salud Ambiental, aprobará mediante Resolución conjunta de los Ministerios que lo integran, su propio reglamento de funcionamiento, en un plazo máximo de treinta (30) días desde su constitución.-
Art. 6º.- Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de la Producción, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Binner; Dr. Antonio Bonfatti; CPN Angel José Sciara; Dr. Miguel A. Cappiello; Dr. Carlos A. Rodríguez; Arq. Antonio R. Ciancio.
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