LEY 7802
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Registro Provincial de Generadores Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. Modificación de la ley 6665.
Sanción: 24/05/2007; Copia Oficial 2007.

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 6.665 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 4º.- Crease el registro Provincial de Generadores Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligroso en la Provincia.”
Art. 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Mario Alberto Herrero; Eduardo Luis Leonardelli.


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