RESOLUCION 843/2010
MINISTERIO DE SALUD


 
Registro de Objetores de Conciencia en todo el sistema sanitario de la Provincia de Santa Fe.
Del: 28/04/2010; Boletín Oficial 08/06/2010

VISTO:
El expediente Nº 00501-0103636-5 en el que se plantea la necesidad de crear el Registro de Objetores de Conciencia en todo el sistema sanitario de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia que el sistema de salud provincial cuente con pautas claras que permitan aplicar todas las practicas y acciones en lo referente a la salud sexual y reproductiva de la población contempladas tanto en leyes nacionales y provinciales, en resoluciones o decretos relacionados con dicha normativa, como así también en el Código Penal (articulo 86, incisos 1 y 2);
Que la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia, con el asesoramiento del Consejo en Salud Sexual y Reproductiva creado por Ley Nº 11.888 integrado Resolución Ministerial Nº 308/04, solicita que se arbitren los mecanismos para la creación y difusión de un Registro Provincial de Objetores de Conciencia, para todas o cada una de las practicas en particular, con el objeto de resguardar el derecho de la población y respetar las convicciones de los trabajadores a través de medidas organizativas necesarias para garantizar en cada servicio las practicas establecidas por la Ley y acorde a los protocolos aprobados;
Que este Ministerio, a través de la conducción de sus servicios, tiene la responsabilidad de brindar la atención y practica solicitada siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos, como así también que se integren en todos los hospitales equipos interdisciplinarios para la evaluación y contención de cada caso que se presente;
Que existe la posibilidad de que entre los trabajadores de salud se encuentren profesionales que objeten el cumplimiento de las normas antes mencionadas por cuestiones de conciencia, por lo que el Estado tiene que abordar la problemática, regulando mecanismos que eviten privilegiar solo a algunos de los intereses en juego;
Que la solicitud realizada por la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia se considera pertinente en tanto contar con un registro institucional de objetores de conciencia es una herramienta imprescindible de información para la gestión de la organización de las organizaciones sanitarias;
Que esta herramienta permitirá a la vez preservar las creencias individuales de los objetores y fundamentalmente facilitara que los gestores puedan realizar los arreglos organizacionales necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del Derecho a la Salud: prestacionales oportunas y eficaces en salud sexual y reproductiva, aborto no punible y atención del post aborto, debiendo el mencionado registro ser de acceso publico;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realizando diversas recomendaciones, las cuales fueron tenidas en cuenta para la elaboración del presente acto administrativo (Dictamen Nº 83338/10, fs. 12/13);
Que la medida propiciada en autos se sustenta en el precepto del articulo 19º de la Constitución Provincial y las competencias funcionales asignadas por los artículos 11º y 22º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Créase el Registro de Objetores de Conciencia en todo el sistema sanitario de la Provincia de Santa Fe, el que funcionara en el ámbito de la Secretaria de Salud.-
Art. 2º - Establécese como requisito imprescindible para ser incluido en el Registro creado por el articulo precedente, que el objetor suscriba una declaración acorde a un formato tipo que le será provisto por la Secretaria de Salud a través de la Dirección del servicio de salud en el que se desempeñe. En dicha manifestación de los profesionales deberán comprometerse a ejercer la objeción en ámbitos asistenciales tanto públicos como privados.-
Art. 3º - Dispónese que la Sectorial Informática de este Ministerio tendrá a su cargo el desarrollo de un sistema Web que concentre los datos del registro en una base central que tomara carácter de información publica tal como establece la legislación vigente.-
Art. 4º - Establécese en noventa (90) días de plazo límite para registrar la objeción respectiva, para permitir disponer el reemplazo del objetor, de modo de garantizar el acceso efectivo y oportuno a las prestaciones requeridas por la población. Vencido dicho plazo no existirá objeción alguna y por tanto el deber de actuar de los profesionales. En los casos de nuevos ingresos a la Administración Publica Provincial, se implementara un formulario de adhesión a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos.-
Art. 5º - Dispónese que los responsables, responsables de gestión, directores y jefes de servicios de los establecimientos sanitarios deberán realizar los arreglos organizacionales que fueren menester para que el objetor sea relevado del cumplimiento de la practica objetada. Asimismo organizaran las funciones ordinarias o programadas y las guardias, garantizando la asistencia de personal no objetor a fin de asegurar el derecho de las personas que requieran la realización de prácticas o métodos objetados.-
Art. 6º - Establécese que ante situaciones atípicas o que merezcan un análisis particular, se dará intervención a los Comités de Docencia e Investigación y/o de Bioética para que efectúen su respectiva recomendación.-
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Miguel Angel Cappiello

ANEXO
DECLARACION JURADA
El que suscribe……………………………………………….......... y en uso de sus derechos: DNI Nº ……………….que me desempeño como………………………..del Servicio de Salud…………………dependiente de…………………………Nº de legajo……….Planta………………………………………………………………………….
Declaro en carácter de juramento que por razones …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Hago OBEJECION DE CONCIENCIA en todos los niveles y sectores de la salud en los que me desempeño, para realizar o participar en llevar adelante, las prácticas que en relación a la Salud Sexual y Reproductiva, detallo a continuación, teniendo derecho en el futuro y con suficiente antelación a rectificar lo detallado en la presente. Que he leído y comprendido previamente los alcances e implicancias de la resolución del Ministerio de Salud bajo el Nº…………………………………………..
Tipo de Practica
No (*)
Si (*)
Si en algunos casos (*)
Casos en que objeto (*)
Anticoncepción hormonal oral
Anticoncepción hormonal IM
Otras formas de anticoncepción hormonal
DIU con cobre
DIU c/ progesterona
Ligadura tubaria
Vasectomía
Aborto no punible especificado si hay limites de conciencia en la edad gestacional en que presente el caso
Atención post aborto
Atención de menores de edad
Anticoncepción de Emergencia
Preservativos
Otros métodos barrera
Métodos basados en el conocimiento de la fertilidad
MELA
(*) Marcar con una cruz el método con el que no acuerda en el casillero SI.
Si con algún método no acordara en alguna circunstancia, pero en otras si, marcar solo una cruz en SI ALGUNOS CASOS y aclare cuales son los casos en que objeta en el casillero “Casos en que objeto”.
Por lo tanto Usted marca con SI la objeción. Si marca el casillero NO estará diciendo que acuerda con realizar dicha practica. No se admiten tachaduras, correcciones o cualquier alteración en este documento para su validez.
En……………………a los……..días del mes de………….del año………………
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor.
(Firmar cada una de las páginas)

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