DECRETO 1428/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


 
Programa Provincial de Afecciones y Enfermedades de los Ojos, sus objetivos y metodología.
Del: 14/06/2001; Boletín Oficial 28/06/2001

VISTO:
El expediente n° 00501-0036.508-0 con agregado n° 00501-0037.050-9 del S.I.E. mediante el cual el Ministerio de Salud y Medio Ambiente gestiona la aprobación del Programa Provincial de Prevención de Afecciones y Enfermedades de los Ojos, sus Objetivos y Metodología; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud valora como de suma importancia la implementación del referido Programa, dada la prevalencia de alteraciones visuales y la necesidad de: a) optimizar los servicios de oftalmología de los establecimientos públicos con el funcionamiento de consultorios en hospitales referenciales y centros de salud periféricos de toda la Provincia que sean necesarios para la mejor atención de los pacientes que requieran tratamiento relacionado con enfermedades de la visión; b) coordinar actividades de control integral de la salud de niños en edad escolar con el Programa Provincial de Salud del Niño en Edad Escolar (Ley Provincial n° 10.510), con el objetivo de lograr una detección precoz de casos y promover la estrategia de Promoción de la Salud Visual; y c) desarrollar actividades de prevención;
Que a efectos del cumplimiento de los objetivos enunciados precedentemente, se prevé la creación de un Consejo Consultivo que tendrá a su cargo elaborar políticas de asesoramiento sobre la problemática de la salud visual de la población y la atención de sus patologías;
Que el Programa propuesto por dicha Cartera conforme a lo previsto en el artículo 11°, inciso b), parágrafo 2), de la Ley n° 10.101, no demandará erogaciones extraordinarias al Estado, sino que será atendido con recursos propios del accionar en salud asignados a esa Jurisdicción;
Que en ese aspecto se prevé la organización de los servicios hospitalarios y el desarrollo de un plan de actividades sobre la base de los recursos físicos y humanos de los que se dispone actualmente en el ámbito de dicha Jurisdicción;
Que la Dirección General de Planificación y Control de Gestión del Ministerio de Salud y Medio Ambiente se ha expedido en sentido favorable sobre los aspectos técnicos de la formulación del proyecto presentado (fs. 23/24);
Que atento lo expuesto, se estima conveniente la implementación del Programa proyectado, para los intereses por los que debe velar el Estado Provincial a través de dicha Jurisdicción, correspondiendo a este Poder Ejecutivo su aprobación, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 72°, incisos 1) y 5), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Programa Provincial de Afecciones y Enfermedades de los Ojos, sus Objetivos y Metodología, formulados en el anexo que en tres (3) folios integra el presente decreto.-
Art. 2°.- El Ministerio de Salud y Medio Ambiente procederá a:
a) Planificar los servicios hospitalarios y el desarrollo del plan de actividades sobre la base de los recursos físicos y humanos de los que se dispone actualmente en el ámbito de dicha Jurisdicción.
b) Constituir un Consejo Consultivo de carácter técnico que tendrá a su cargo elaborar políticas de asesoramiento a los efectos de optimizar los servicios de oftalmología de la ciudad de Santa Fe, garantizar el examen oftalmológico a los recién nacidos en todas las maternidades de los hospitales públicos, examen de agudeza visual a los niños que ingresen al 1er. ciclo EGB, laserterapia y cirugías a la población en general.-
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Reutemann; Parola


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