DECRETO 88/2002
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Administración Provincial de Obra Social (A.P.O.S.). Exención para prestadores y proveedores de presentar el certificado de habilitación fiscal para percibir. Prórroga de los plazos establecidos en el dec. 732/2001.
Del: 05/02/2002; Boletín Oficial 25/06/2002
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Artículo 1º - Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002 los términos del Decreto Nº 732 de fecha 29 de octubre de 2001, mediante el cual se exceptúa a los prestadores y proveedores de la Administración Provincial de Obras Social (A.P.O.S.) a presentar ante el mencionado organismo, el Certificado de Habilitación Fiscal para Percibir exigido por el Decreto Nº 480/97.
Art. 2º - Exceptúase a los prestadores y proveedores de la Administración Provincial de Obras Social (A.P.O.S.) hasta el 30 de junio de 2002, a presentar ante el mencionado organismo, el Certificado de Libre Deuda Laboral exigido por el Decreto Nº 873/00.
Art. 3º - Por la Dirección General de Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas, notificar de lo dispuesto en el presente acto administrativo a la Administración Provincial de Obra Social y a la Dirección General de Trabajo.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Art. 5º - Comuníquese, etc.
Maza; Aldao Lamberto; Guerra.
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