LEY 8322
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Régimen de la carrera farmacéutica. Modificación ley 5411.
Sanción: 06/07/2011; Boletín Oficial 23/08/2011
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El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
LEY:
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Artículo 1º - Modifícase el artículo 33 de la Ley 5.411, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33: Todos los profesionales comprendidos en la presente ley debido a la exclusividad establecida en el artículo 19, percibirán un suplemento por bloqueo de título equivalente a la remuneración bruta, que percibirá el agente en la clase que revista, por un desempeño de veinticuatro (24) horas semanales, excluidas las asignaciones familiares en dicho cálculo.
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristian L. Racconto; Mariano Godoy Lemos; Jorge Tanus; Jorge Manzitti
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