DECRETO 5330/1964
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Fraccionamiento de envases de especialidades medicinales en las farmacias.
Del 22/07/1964; Boletín Oficial 29/07/1964.


Artículo 1º.- Los productos determinados periódicamente por los Colegios de Médicos y de Farmacéuticos, y aprobado por la autoridad administrativa en virtud de lo establecido por los artículos 3º y 4º del Decreto 4613/963, deberán ser elaborados y vendidos en envases hospitalarios a las droguerías y farmacias instaladas en la Provincia, por los laboratorios que los expendan.
Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, entiéndese por envase hospitalario aquel que contiene el producto a granel, o sea, en mayor cantidad que los envases destinados para la venta al público.
Art. 3º.- Los laboratorios expenderán los productos mencionados en el artículo 1° en iguales condiciones económicas que las fijadas a los establecimientos hospitalarios y asistenciales.
Art. 4º.- Los infractores al presente Decreto se harán pasibles de las penalidades impuestas por el artículo 40 de la Ley 5116.
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud Pública.
Art. 6º.- Comuníquese, etc.


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