DECRETO 481/2005
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Carrera municipal de profesionales de salud. Nombramiento y titularización automática e inmediata de los profesionales incluidos en la ord. 41.455/86 y de agentes que se desempeñan en los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud Norma aclaratoria de la ley 1423.
Del: 14/04/2005; Boletín Oficial 21/04/2005

Visto el Expediente N° 64.815/04 y la Ley N° 1.423 (B.O.C.B.A. N° 2041), y;
Considerando:
Que el artículo 1° de la citada ley dispone, por única vez, el nombramiento y titularización automática e inmediata de los profesionales incluidos en la carrera municipal de profesionales de salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B. M. N° 17.920) y de aquellos agentes pertenecientes al Escalafón General que al momento de su sanción es decir el 26 de agosto de 2004 se desempeñen con carácter interino en cargos de ejecución y de conducción hasta el nivel de jefe de departamento, en los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud;
Que al efecto los profesionales y agentes comprendidos en dicha ley deben cumplir al momento de su sanción con los requisitos enunciados en el artículo 2° de la misma;
Que su artículo 4° establece que serán alcanzados por la norma que nos ocupa aquellos agentes incluidos en la mencionada carrera en virtud de la Ley N° 1.055 (B.O.C.B.A. N° 1763), supuesto en el cual no será de aplicación el requisito previsto en el artículo 2°, inc. a) de aquélla, esto es, "encontrarse ocupando un puesto de trabajo de forma interina obtenido mediante concurso interno de conformidad con lo indicado en el art. 3.1.1 de la Ordenanza N° 41.455/86 y en lo concerniente de agentes del escalafón general obtenido mediante los mecanismos de selección implementados";
Que en cuanto a los cargos de conducción, la normativa únicamente comprende aquellos casos que fueron designados conforme a derecho, con acto emanado de autoridad competente;
Que finalmente, y sin perjuicio de la aclaración efectuada, se dispuso por el artículo 3° de la norma en cuestión que la titularización de los profesionales y agentes deberá formalizarse dentro de los seis (6) meses de sancionada la ley, debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1° - Ténganse por titularizados a los agentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 1.423 conforme los requisitos y límites allí establecidos.
Art. 2° - Déjase aclarado que la titularización sólo alcanza a quienes al 26 de agosto de 2004, fecha de sanción de la Ley N° 1.423 hubieren contado con un acto de designación emanado de autoridad competente.
Art. 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Ibarra; Stern; Albamonte; Fernández.


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