Visto:
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1424 de fecha 23 de Diciembre de 1997 y la adhesión de la Provincia de Corrientes mediante el Decreto N° 202 de fecha 23 de enero de 1998 y Decreto Provincial N° 275/08 que trata sobre Calidad en atención de la Salud.
Considerando:
Que la Gestión de la Calidad en la Atención de la Salud incluye las nuevas tendencias en tratamientos de la enfermedad que priorizan la Seguridad del Paciente.
Que la Seguridad del Paciente es una premisa mundial propiciada por la OMS y la Alianza Mundial por la Seguridad del Paciente que brega por minimizar los efectos adversos producidos por las intervenciones medicas sobre los pacientes.
Que la internación institucional puede producir complicaciones en la salud de los pacientes, producto de diversos factores intrínsecos a la dinámica propia del hospital.
Que la internación institucional puede, además, de tener efectos emocionales no deseados en las personas enfermas, producidos por un ambiente ajeno a lo familiar o lo conocido.
Que la internación en las instituciones hospitalarias incide fuertemente en los costos de la salud.
Que los elevados costos de la atención de la salud que obligan a la implantación de estrategias, que sean costo efectivas y costo oportunas.
Que existen herramientas y métodos alternativos que permiten una utilización más racional de los recursos, sin disminuir el nivel de excelencia en la atención de los pacientes.
Que desde los tiempos primitivos los médicos visitaban a sus pacientes en el hogar para brindarles atención pues no había hospitales y las personas, sobre todo las que no podían deambular, recibían asistencia médica en su casa.
Que las visitas médicas al hogar fueron disminuyendo, y los hospitales se fueron desarrollando paulatinamente hasta llegar a nuestros días con instituciones hipertrofiadas que fueron encareciendo los sistemas de salud.
Que en materia de salud la Provincia de Corrientes es referencia regional y necesita para continuar siéndolo desarrollar proyectos innovadores, costo efectivos que mejoren la calidad de las prestaciones de salud.
Que, el desarrollo y la implementación de un Programa Provincial de Medicina Domiciliaria dependiente del Ministerio, está alineado con la visión del Ministerio de mejora continua.
Que el proyecto presentado a consideración del Poder Ejecutivo por el Ministerio de Salud Pública, cumplimenta los recaudos y consideraciones descriptos y se ajusta a lo determinado en otras normativas sanitarias nacionales.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial,
El Gobernador de la Provincia decreta:
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