Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1424 de fecha 23 de Diciembre de 1997 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nros. 202 de fecha 23 de enero de 1998 y Decreto Provincial N° 275/08, y
Considerando:
Que el Decreto Nacional N° 1269/92 establece las Políticas Sustantivas e Instrumentales de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, y el Decreto Nacional N° 1424/1997 establece la aplicación obligatoria del “Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica” en todos lo establecimientos nacionales de salud.
Que por el Decreto N° 202/1998 el Poder Ejecutivo Provincial adhiere al Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica, y por el Decreto N° 275/2008 oficializó la creación del “Programa Provincial de Gestión de la Calidad”.
Que en diciembre de 2010 se incluyó en el organigrama del Ministerio de Salud Pública la Dirección de Gestión de la Calidad en la Atención de la Salud.
Que la Gestión de la Calidad es uno de los pilares del Plan Provincial de Salud implementado por el Ministerio de Salud Pública, que tiene por objetivos lograr la plena vigencia del derecho a la salud para la población, con la implementación de un sistema basado en criterios de equidad, solidaridad, eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de salud.
Que la gestión de la calidad implica liderazgo, planificación estratégica, gestión del capital humano, de los recursos económicos, de procesos, medición de la satisfacción del paciente externo e interno, del personal y la mediación de resultado.
Que la gestión de la calidad debe traducirse en líneas de trabajo concretas, a través del desarrollo de recursos normativos, estructurales y de gestión que permitan la implementación de sistemas de mejoramiento continuo de la calidad en los laboratorios de análisis que pertenecen a la red de prestadores públicos de salud, en sus diferentes especialidades, a fin de que funcionen con el mayor nivel de capacidad profesional y técnica.
Que el programa que se crea por el presente Decreto es una herramienta válida para mejorar la capacidad profesional y técnica de los laboratorios, toda vez que un laboratorio acreditado esta en condiciones de asegurar los procesos desarrollados en la organización y están en línea con los estándares de calidad reconocidos.
Que la Provincia es en materia de Salud, referencia y centro de derivación regional de Pacientes, y requiere para continuar con ello que se implemente el “Programa Provincial de Acreditación de laboratorios públicos de la Provincia de Corrientes”.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial,
El Gobernador de la Provincia Decreta:
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