RESOLUCION 346/2009
MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TRABAJO


 
Pegamentos o adhesivos que contengan el solvente tolueno y/o sus derivados o sustitutos. Reglamentación del art. 2º de la ley 8896.
Del: 22/09/2009; Boletín Oficial 24/09/2009

VISTO: El Expediente Nº 0426-061824/09, en el que se gestiona la reglamentación del funcionamiento del Registro de Comercios Mayoristas previsto en el artículo 2° de la Ley Provincial N° 8896.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N° 8896 se prohíbe la comercialización minorista, distribución o entrega a terceros a título gratuito de productos denominados pegamentos o adhesivos que contengan en su fórmula química el solvente tolueno y/o sus derivados y/o sustitutos que provoquen daños y/o alteraciones al sistema nervioso central, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que en su artículo 2°, la referida norma estatuye que los productos precitados sólo podrán comercializarse en comercios mayoristas, a cuyo fin deberán comunicarlo a la entonces Secretaría de PYMES, Consumidores y Comercio dependiente del Ministerio de la Producción, hoy Secretaría de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia.
Que de conformidad a la facultad establecido por el artículo 3° in fine de la Ley N° 8896, corresponde a este Ministerio reglamentar todos los aspectos del registro mencionado, teniendo a cargo su instrumentación.
Que obra a fs. 2 nota del Sr. Secretario de Comercio, solicitándose arbitren las medidas tendientes a la reglamentación de dicho Registro, conforme lo previsto en la Ley N° 8896.
Que atento lo expuesto, corresponde en esta instancia emitir resolución que reglamente el funcionamiento del mencionado Registro, el que girará bajo la órbita de la Secretaría de Comercio dependiente de este Ministerio.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de este Ministerio bajo el Nº 327/09,
El Ministro de Industria, Comercio y Trabajo resuelve:

Artículo 1°.- Reglaméntase el funcionamiento del Registro de Comercios Mayoristas previsto en el artículo 2° de la Ley N° 8896, de conformidad a lo establecido en la presente norma.
Art. 2°.- Los titulares de Comercios Mayoristas que pretendan dedicarse a la comercialización de pegamentos o adhesivos que en su fórmula química contengan el solvente tolueno, deberán inscribirse, de manera previa al comienzo de dicha actividad, en el Registro de Comercios Mayoristas que a tal efecto se implementa en la Secretaría de Comercio de este Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
Art. 3°.- A fin de la inscripción en el Registro respectivo, los interesados deberán completar con carácter de Declaración Jurada, el "Formulario de Inscripción" que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas, forma parte integrante de la presente. Dicho Formulario podrá ser retirado sin costo alguno en la sede de la Secretaría de Comercio dependiente de este Ministerio, o ser obtenido de la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar).
Una vez completado el Formulario, deberá ser presentado, conjuntamente con la documentación requerida en el mismo, por Mesa de Entradas de este Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, desde donde será girado a la Secretaría de Comercio.
Art. 4°.- La Secretaría de Comercio deberá mantener actualizado el Registro de Comercios Mayoristas, procediendo ala carga de la información contenida en los Formularios de Inscripción, así como de las modificaciones que comunicaran los comercios inscriptos.
Asentado un comercio en el Registro mencionado, la Secretaría de Comercio le emitirá el correspondiente Certificado de Inscripción, el que deberá ser exhibido a la Autoridad Competente cuando ésta lo solicite.
Art. 5°.- Los titulares de Comercios Mayoristas que actualmente se dediquen a la comercialización de pegamentos o adhesivos que en su fórmula química contengan el solvente tolueno, gozarán de un plazo de treinta (30) días hábiles desde de Comercios Mayoristas mencionado en el artículo 2°.
Art. 6°.- La Secretaría de Comercio deberá controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, por parte de los Comercios Mayoristas que se dediquen a la comercialización de pegamentos o adhesivos que en su fórmula química contengan el solvente tolueno.
Art. 7°.- En caso de que en el marco de las tareas de contralor, se detecte que un comercio mayorista dedicado a la comercialización de pegamentos o adhesivos que en su fórmula química contengan el solvente tolueno, carece de la debida inscripción en el Registro de Comercios Mayoristas, el funcionario actuante labrará el Acta respectiva, en la que se dejará constancia de la infracción cometida.
De igual manera actuará en caso de detectarse la comercialización minorista, distribución o entrega a terceros a título gratuito, de productos denominados pegamentos o adhesivos que contengan en su fórmula química el solvente tolueno y/o sus derivados y/o sustitutos que provoquen daños y/o alteraciones al sistema nervioso central.
Art. 8°.- La Secretaría de Comercio remitirá a la Autoridad Competente establecida en el artículo 3° de la Ley N° 8896, copia del Acta de Infracción respectiva, en un plazo máximo de tres (3) días a contar desde su confección.
Art. 9°.- Los Comercios Mayoristas que incurran en infracción a las disposiciones previstas en la presente norma, perderán los beneficios que se les hubiere otorgado a través de este Ministerio, en el marco de programas de fomento a la actividad comercial.
Art. 10.- A fin de una mejor implementación de lo dispuesto en la presente resolución, podrá invitarse a Municipios y Comunas de la Provincia a suscribir sendos Convenios de Colaboración.
Art. 11.- Comuníquese, etc. -
Avalle

ANEXO
Formulario





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