RESOLUCION 662/2006
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD


 
Unico Nomenclador de facturación de Obras Sociales y demás terceros pagadores. Aplicación del Nomenclador aprobado resolución nacional 855/2000.
Del: 25/09/2006; Boletín Oficial 03/10/2006

Visto, que por estas actuaciones la Jefatura del Departamento de Recupero de Costos Hospitalarios, propone se establezca como único Nomenclador de Facturación a Obras Sociales y demás Terceros pagadores, el Nomenclador Nacional de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada, aprobado por Resolución N° 855/2.000 y su Modificatoria N° 372/2001 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, y
Considerando:
Que en autos corren agregadas fotocopias de los mencionados Instrumentos Legales;
Que el citado Departamento fundamenta su pedido en el convencimiento de que de esta manera quienes se dedican a realizar la facturación de los Hospitales, se verán beneficiados porque se les facilitará la tarea, ya que la única Obra Social a la que se factura con el nomenclador I.N.O.S, es el Subsidio de Salud que mantiene un atraso histórico en los pagos con los Hospitales;
Que asimismo el citado Departamento señala que se incrementará el monto de las prestaciones, y se manejará un único valor de costo prestacional, lo que permitirá estandarizar el gasto y el costo por egreso;
Que por lo expuesto, la dependencia recurrente solicita no solo universalizar el cobro a las Obras Sociales atendidas en los Hospitales Públicos con el uso del Nomenclador Nacional de Hospitales de Autogestión (Resol N° 855), sino también que no se exija en la Obra Social Provincial la documentación respaldatoria a los afiliados que se atienden en el Hospital;
Que a modo ilustrativo adjunta Cuadro Comparativo de Facturación del Hospital Angel C. Padilla -Obra Social Subsidio de Salud-, período septiembre 2.004 a marzo 2.006, que refleja los montos que resultan de aplicar valores Sanatoriales INOS x 2.5, I.N.O.S. x 1.5 y la Resolución N° 855;
Que a fs. 2 la Dirección General de Recursos Financieros toma la pertinente intervención;
Que a fs. 10/21 el Departamento de Recupero de Costos Hospitalarios acompaña copia de las Resoluciones N° 372/2.001 y 855/00;
Que atento al requerimiento efectuado a fs. 23, la Jefatura del Departamento de Recupero de Costos Hospitalarios deja aclarado que los alcances de la facturación a las Obras Sociales utilizando el Nomenclador de la Resolución Ministerial N° 855 para los Hospitales del Sistema Provincial de Salud, excluye los Convenios preexistentes como el que tiene el Sistema con la UGL Plan Nacer destinado a pacientes sin Obra Social y tiene un Nomenclador propio, y a cualquier otro convenio que se realice en el futuro donde se ofrezca un Nomenclador cuyos valores por prestación sean superiores a los que paga la Resolución Ministerial N° 855 -fs. 24 y 27-;
Que Dirección General de Asuntos Jurídicos no formula observaciones legales a la presente tramitación, aconsejando se instrumenten las actuaciones conforme dictamen, ello en uso de las atribuciones derivadas del Art. 9 incisos 4) y 12) de la Ley N° 7.466;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Art. 12º de la Ley N° 7.466, el presente Acto Administrativo será suscripto por el señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 7.466, y atento al dictamen jurídico de fs.7,
El Secretario Ejecutivo Médico a Cargo de la Presidencia del Sistema Provincial de Salud resuelve:

Artículo 1° - Disponer en el ámbito del Sistema Provincial de Salud, la aplicación como único nomenclador de facturación a Obras Sociales y demás terceros pagadores, el Nomenclador Nacional de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada, aprobado por Resolución N° 855/2000 y su Modificatoria N° 372/2001 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, dejándose establecido que dicho Nomenclador excluye los Convenios preexistentes que pudiera tener el Sistema Provincial de Salud destinados a pacientes sin Obra Social, y a cualquier otro convenio que se realice en el futuro donde se ofrezca un Nomenclador cuyos valores por prestación sean superiores a los de la Resolución Ministerial N° 855.
Art. 2° - Instruir al Departamento de Recupero de Costos Hospitalarios a Notificar a los efectores del Sistema Provincial de Salud, de las Resoluciones N°s. 855/2000 y 372/2001 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el Artículo anterior.
Art. 3° - Poner las presentes actuaciones en conocimiento de la Delegación Fiscal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en el Sistema Provincial de Salud.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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