LEY 6785
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Control de la Atención a la Primera Infancia.
Sanción: 27/04/2011; Promulgación: 18/05/2011; Boletín Oficial 27/05/2011

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Provincia del Chaco el Programa Provincial de Control de la Atención a la Primera Infancia, el cual funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en función del artículo 21, incisos 5, 6 y 7, y concordantes de la ley 6075 -ley de Ministerios -.
Art. 2°: El presente Programa tiene por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes y las niñas y niños menores de seis (6) años y su desarrollo bio-psico social, mediante una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud y de todos los derechos integrales establecidos en la ley nacional 26.061 -Derechos Integrales de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 3°: Las funciones del Programa serán:
a) Ejercer el control del cumplimiento de los derechos básicos de las madres gestantes y los niños de hasta la edad de seis (6) años, como sujetos vulnerables con riesgo incrementado por factores so-cioeconómicos.
b) Establecer mecanismos de seguimiento de los programas en ejecución dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.
Art. 4°: En un término máximo de seis meses, después de promulgada la presente ley, los Ministerios de Economía, Industria y Empleo; de Salud Pública y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, deberán presentar a la Subsecretaría de Derechos Humanos, los programas en ejecución y propuestas que garanticen estos derechos, relativos a la atención integral de la mujer embarazada y de los menores de seis (6) años, el acceso progresivo e integral a la salud, a la alimentación y a la educación.
Art. 5°: El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través del Programa controlará y gestionará:
a) Que las mujeres gestantes tengan la atención necesaria en salud, nutrición y suplementos alimentarios para garantizar la adecuada formación del niño durante la vida fetal y que éstos, desde el nacimiento hasta los seis (6) años permanezcan vinculados al sistema de salud.
b) Que los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con sus competencias cumpla con la atención integral en nutrición, educación inicial e implementará modelos pedagógicos flexibles diseñados para cada edad, complementado con apoyo psicológico cuando fuere necesario.
c) Que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en coordinación con el Programa adecuará el diseño de lineamientos curriculares, que puedan ser incorporados con miras a promover la formación de profesionales capacitados para atender a los niños y niñas de la primera infancia, en labores de atención en nutrición, logro de competencias específicas por medio de metodologías flexibles, especiales y formación de valores.
d) Que el Ministerio de Salud Pública, a través de los hospitales, ejecute programas de recuperación nutricional ambulatoria que involucren procesos de valoración, tratamiento y seguimiento del niño; y capacitación en mejores prácticas alimentarias dirigidas a los padres de familia y/o cuidadores.
e) Que la infraestructura para la prestación de estos servicios (guarderías de atención integral, centros de bienestar, hogares juveniles, jardines, ludotecas y escuelas infantiles), sea la que inicialmente exista en cada lugar de la Provincia, incorporando espacios públicos como parques y zonas de recreación.
f) Que se elabore un plan de desarrollo paulatino de las construcciones, adaptaciones, dotación en los equipos e instrumentos que sean necesarios, con el objeto de proveerlos de espacios, materiales y ambientes adecuados según la edad, con comedores, sitios de juego y diversión y espacios adecuados para la formación.
g) Que los niños de la primera infancia con particularidades específicas, por su genialidad o por su habilidad especial en el campo de las ciencias y las artes, desde el nacimiento hasta los seis años, deberán recibir una atención especial acorde con su desarrollo. Podrán ser atendidos en los mismos centros, pero con programas especiales y con profesionales formados a tal fin.
h) El fiel cumplimiento de la ley vigente con respecto a los niños de la primera infancia con algún tipo de discapacidad.
i) Que los beneficiarios de la presente ley, tengan prioridad en el acceso a una vivienda digna con el objeto de mejorar la calidad de vida de las madres gestantes y de los niños de hasta seis (6) años con riesgo incrementado por factores socio económicos.
Art. 6°: El Programa podrá celebrar convenios con universidades, organizaciones, fundaciones y corporaciones, que tengan en la actualidad o establezcan para este propósito, proyectos de atención a los niños de la primera infancia debidamente reglamentados y aprobados, con los componentes esenciales de atención integral, por grupos interdisciplinarios de profesionales, incluidas la nutrición, la educación inicial y el apoyo psicológico cuando fuere necesario.
Art. 7°: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán establecidas en el presupuesto general de la Provincia, las que estarán integradas con fondos nacionales, recursos provenientes de programas provinciales, nacionales e internacionales de asistencia a grupos especialmente vulnerables, como también asignaciones especiales, específicamente destinadas a tal fin.
Art. 8°: La reglamentación de la presente ley deberá dictarse dentro de los 60 días de su promulgación y fijar los mecanismos de articulación de los recursos destinados a la financiación del Programa.
Art. 9°: Invítase a los municipios a adherir a la presente ley y a firmar convenios en ese sentido.
Art. 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch; Juan José Bergia


Copyright © BIREME  Contáctenos