DECRETO 2367/2003
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Seguro de Salud Materno Infantil. Adhiere la Provincia del Chaco al decreto nacional 2724/02.
Del: 11/11/2003; Boletín Oficial 10/12/2003

Visto:
El expediente n.30003112003-6720-e, registrado en el ministerio de la salud pública; y
Considerando:
Que el mismo obra el decreto n.486 del 12 de marzo de 2002 (b.o. del 13/03/02) de emergencia sanitaria nacional, prorrogada mediante decreto en acuerdo general de ministros n.2724 de fecha 31/12/02 (b.o. del 9/01/03), el decreto n.435 de fecha 28/02/03 (b.o. del 03/03/03), el acuerdo general de salud suscrito en la casa del acuerdo de San Nicolás de los Arroyos con fecha 22 de marzo de 2003, y la resolución n.198 del Sr. ministro de salud de la nación de fecha 15 de agosto de 2003;
Que mediante decreto de acuerdo general de ministros n.2724 de fecha 31/12/02 (b.o. del 09/01/030 -que prorrogo la emergencia sanitaria nacional declarada mediante decreto del poder ejecutivo nacional n.486 de fecha 12/03/02 (b.o. del 13/03/02) hasta el 10 de diciembre de 2003- se dispusieron las medidas necesarias para fortalecer la atención primaria de la salud;
Que por el articulo 3 del mencionado decreto, se creo el seguro de salud materno infantil para la atención de la cobertura medico-asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil los niños hasta cinco (5) años de edad, bajo la dependencia del ministerio de salud;
Que en los considerandos del decreto n.435 de fecha 28/02/03 (b.o. del 03/03/03) se puso de manifiesto la necesidad de implementar los créditos del ministerio de salud, a efectos de dar comienzo a la implementación del seguro universal materno-infantil, creado por el decreto en acuerdo general de ministros n.2724/02;
Que con fecha de marzo de 2003 el Sr. ministro de salud de la nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires suscribieron el acuerdo federal de salud en la casa del acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, declarado su firme voluntad de reconocer como prioritarias en sus respectivas jurisdicciones y para los próximos años, entre las políticas de estado la "realización de acciones conjuntas entre la nación, las provincias y el gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires, tendientes a disminuir las tasas nacionales de mortalidad infantil en un 25%, y la de mortalidad materna en un 15%, en relación a los valores correspondientes al año 2002 en el transcurso del próximo quinquenio", como así también la implementación de un seguro nacional de maternidad e infancia, para tender a brindar la atención integral de la salud a madres embarazadas, y niños menores de 6 años;
Que en virtud de tales antecedentes, en fecha de 15 de agosto de 2003, el Sr. ministro de salud de la nación emitió la resolución n.198, que en su articulo 1 crea en la orbita de la secretaria de programas sanitarios el programa para la creación de seguros de maternidad e infancia provinciales en el marco del seguro de salud materno-infantil, para asistir a las provincias y a la ciudad autónoma de buenos aires en la creación de los seguros materno-infantil locales, mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo, implementación y ejecución del mismo;
Que por el articulo 2 de dicha resolución se resolvió la creación de la unidad ejecutora central (U.E.C.) del programa para la creación de seguros de maternidad e infancia provinciales del seguro nacional, quedando a su cargo desarrollar las tareas preparatorias consistentes en el diseño, implementación y puesta en marcha del programa en las jurisdicciones locales, facultándola - asimismo - en el articulo 4 a realizar las contrataciones para los cumplimientos de los objetivos del programa;
Que por el articulo 5 se aprobaron los lineamientos del programa para la creación de seguros de maternidad e infancia provinciales, que como anexo i forma parte integrante de dicha resolución, los que incluyen el menú prestaciones definido como conjunto de prestaciones básicas (C.P.B.), y al que deberá ajustarse en su accionar la unidad ejecutora central creada por el articulo 2 de la misma;
Que con el objeto de adherir al programa para la creación de seguros de maternidad e infancia provinciales, resulta necesario que la provincia proceda formalmente a la creación del mismo en el ámbito de su jurisdicción;
Que resulta, asimismo, indispensable que la provincia proceda a la creación de una unidad de gestión provincial (local) del S.M.I.P., y se comprometa a mantenerla en funcionamiento durante el periodo de tiempo en el cual se desarrolle el programa, con el objeto especifico de administrar el S.M.I.P. y dotarla de los recursos básicos para su funcionamiento (asegurar la gobernabilidad del seguro en su jurisdicción). Dicha unidad de gestión constituye el órgano que se vincula jurídica y administrativamente con la unidad ejecutora central (U.E.C.) del programa para la creación de seguros de maternidad e infancia provinciales del seguro nacional;
Que en el mismo sentido, también resulta requisito indispensable para la adhesión al programa, la creación de una cuenta especial con el objeto especifico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la nación en el marco del seguro materno infantil provincial -S.M.I.P.-, a través de la cual se canalizaran la totalidad de los ingresos de fondos recibidos del ministerio de salud de la nación, y todos los pagos efectuados con dichos fondos en cumplimiento de los lineamientos del programa;
Que cuenta con la intervención favorable de la subsecretaria de hacienda, la contaduría general de la provincia y el comité de ordenamiento, seguimiento y control del gasto público;
Que a tal efecto, corresponde el dictado del presente instrumento legal.
El vicegobernador de la Provincia del Chaco en ejercicio del Poder Ejecutivo
decreta:

Artículo 1.- Adhiérase al seguro de salud materno-infantil, creado por decreto nacional n.2724/02 t.v., para la atención de la cobertura médico asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños hasta cinco años de edad, bajo la dependencia del Ministerio de Salud.
Art. 2.- A los efectos de su implementación en el ámbito provincial crease la unidad de gestión provincial del seguro de salud materno infantil provincial, con el objeto de administrar el seguro desarrolle el programa, la que se constituye en el órgano que se vincula jurídica y administrativamente con la unidad ejecutora central -U.E.C.- para la creación de seguros de maternidad e infancias provinciales del seguro nacional y estará integrada por los siguientes profesionales:
Ministra de Salud Pública Dra. Rosa Olga Jajam - dni. n. 09.973.363-f-
Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos Dr. Rolando Augusto Romero - dni n.11.029.110-m-
Art. 3.- Autorizase a la unidad ejecutora provincial -U.E.P.- a dotar a la unidad de gestión creada en el articulo procedente, de los recursos básicos para su funcionamiento, en el marco de lo dispuesto en el decreto nacional n.2724/02.
Art. 4.- Facultase a la unidad de gestión provincial a realizar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los considerandos del presente decreto.
Art. 5.- Con noticia a la tesorería general de la provincia, autorizase a la unidad de gestión provincial, creada en el articulo 2 del presente instrumento, a abrir una cuenta especial con el objeto especifico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la nación, en el marco del seguro materno infantil provincial -S.M.I.P.- y la reglamentación en vigencia, a través del cual se canalizaran la totalidad de los ingresos recibidos del ministerio de salud de la nación, como así también todos los pagos efectuados con dichos fondos en cumplimiento de los lineamientos del programa.
Art. 6.- Facultase al comité de ordenamiento, seguimiento y control del gasto publico a efectuar las intervenciones que correspondan a su competencia.
Art. 7.- El presente tramite será concretado con fondos recibidos del ministerio de salud de la nación con destino al programa para la creación de seguros de maternidad e infancia provinciales.
Art. 8.- Comuníquese, dése al registro provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.-


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