Visto:
El expediente N° 314-08.03-2.097/2010 del registro del Ministerio de Salud Pública; y
Considerando:
Que, por las mencionadas actuaciones, el citado organismo, eleva la Resolución N° 438 de fecha 18 de marzo de 2011, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que, por referida norma legal, se aprueba la estructura orgánica del Banco de Sangre Central dependiente de dicho Ministerio.
Que, a fs. 48 la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública en su opinión legal N° 3245 expresa que, corresponde se proceda a la aprobación de la estructura orgánica funcional del Banco de Sangre Central, encuadrándose en las previsiones de la Ley N° 5599 (artículos 12, 13 y concordantes), facultades y competencias asignadas por Ley N° 5549 (artículo 9°).
Por ello, y conforme a lo previsto por el artículo 162, incisos 1 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia decreta:
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