DISPOSICIÓN 2230/2011
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (S.N.R.)
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Apruébese la Normativa para la Certificación de Personas con Discapacidad Visual.
Del: 27/10/2011; Boletín Oficial 07/03/2012.
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La Directora del Servicio Nacional de Rehabilitación dispone:
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Artículo 1º.- Apruébese la Normativa para la Certificación de Personas con Discapacidad Visual, que como ANEXO I pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo
Art. 2º.- Déjase sin efecto la parte pertinente de la Disposición Nº 213/2002 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, que refiere a la certificación de la discapacidad visual.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.
Dra. Grisel Olivera Roulet, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
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NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Servicio Nacional de Rehabilitación
Año 2011
INDICE
INTRODUCCION
I. CONDICION DE SALUD CON CODIGOS CIE-10
II. PERFIL DE FUNCIONAMIENTO CIF
A) FUNCIONES Y ESTRUCTURAS CORPORALES
B) ACTIVIDAD Y PARTICIPACION
III. REQUISITOS PARA ACREDITAR DISCAPACIDAD
IV. CRITERIOS PARA EXTENDER EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD
V. BIBLIOGRAFIA
ANEXO I. LISTADO CONDICION DE SALUD - CIE 10
ANEXO II. ESCALAS DE EVALUACION
ANEXO III. LISTAS CORTAS
ANEXO IV. PLANILLA DE EVALUACION
ANEXO V. EVALUACION Y CRITERIO DE CERTIFICACION EN NIÑOS
NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Introducción
Se considera discapacidad visual a un término global que hace referencia a las deficiencias1 en las funciones visuales y estructuras corporales del ojo y/o sistema nervioso (asociado o no a otras funciones y/o estructuras corporales deficientes), y las limitaciones2 que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un contexto/entorno normalizado, tomado como parámetro su capacidad/habilidad real y las restricciones en su desempeño, considerando los dispositivos de ayudas ópticas adaptaciones personales y/o modificaciones del entorno.
Para evaluar personas se utilizan dos clasificaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud en su décima revisión (CIE-10) y la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1992:
Una persona con baja visión es aquella que tiene un impedimento en la función visual aún después de tratamiento o de corrección refractiva, con agudeza visual en el mejor ojo, de 3/10, o un campo visual menor de 10º pero que usa o es potencialmente capaz de usar la visión para la ejecución de una tarea.
En 1996, Arditi y Rosenthal proponen una nueva definición: La deficiencia visual funcional es una gran limitación de la capacidad visual, resultante de una enfermedad, un trauma o una enfermedad congénita, que no puede mejorar totalmente mediante corrección refractiva, medicación o cirugía convencional, y que se manifiesta a través de uno o más de los siguientes aspectos:
1) Resolución visual insuficiente (menor de 3/10 en el mejor ojo con la corrección de la ametropía);
2) Campo Visual inadecuado (menor de 20º en el meridiano más ancho del ojo, con el campo visual más intacto, o hemianopsia bilateral homónima o cuadrantopsia); 3) máxima reducción de la sensibilidad al contraste (pérdida de 0.3 unidades logarítmicas en el mejor ojo).
Teniendo en cuenta la combinación de las variables clínicas y objetivas (cuantificables por estudios) que pueden estar alteradas: la condición de baja visión intrínsecamente implica una extensa gama de posibilidades visuales, si se examinan además las consecuencias funcionales en general, las posibles diferentes maneras de ver se multiplican por cada persona con déficit visual. Considerando que no solamente están en condiciones de buena funcionalidad visual, los individuos con buena agudeza y buen campo, sino también aquellos, que a pesar de que su agudeza y/o campo sean pobres, disponen de un nivel de habilidad, en la tarea de extraer el máximo rendimiento posible al proceso perceptivo visual.
Es posible, desde un punto de vista funcional, definir la Baja Visión como: Intervalo de capacidad de visión que se sitúa entre la visión normal y la ceguera total, caracterizada por una visión “funcional” según circunstancias fisiológicas, ambientales y psicológicas.
Ceguera:
Ausencia total de visión, con incompatibilidad de realizar tareas visuales, es decir, no usa ni es capaz de usar su visión para la planificación o ejecución de una labor.
Una persona con Ceguera Legal es:
Quien aún después de un tratamiento y/o refracción convencional tiene en su mejor ojo una agudeza visual menor de 1/10 (igual o menor a 0.05) hasta visión luz y/o un campo visual menor o igual a 10º.
La Agudeza Visual (AV) es la discriminación de un objeto en el espacio. Esta deberá ser evaluada con la mejor corrección óptica, tanto para lejos como para cerca.
El Campo Visual (CV) es el área desde donde un estímulo adecuado es percibido por el ojo, mientras está fijando un punto con la corrección óptica adecuada.
El Campo Visual determina el umbral de detección de sensibilidad a la luz, mientras que la Agudeza Visual, el umbral de resolución pudiendo no ser correlativas. Se justifica así la necesidad de evaluar ambas variables.
La alteración de la visión de los colores, motilidad ocular, función binocular y otras alteraciones aisladas de la función visual deben ser evaluadas en el contexto de la patología, priorizando, por lo expuesto anteriormente, la agudeza visual y el campo visual al momento de la evaluación.
La discapacidad visual engloba una serie de diagnósticos, equivalentes a una “condición de salud” que servirán como puntapié para evaluar el perfil del funcionamiento de la persona que se presenta en la Junta Evaluadora.
I. Condición de Salud con códigos CIE-10
Se adjunta en el anexo I el listado correspondiente a condiciones de salud de origen visual.
La sola presencia del diagnóstico NO es condición para certificar Discapacidad. Es el perfil de funcionamiento que la persona tiene, a partir de una determinada condición de salud, lo que va a determinar si le corresponde o no el certificado.
II. Perfil de Funcionamiento
Para realizar la descripción del perfil de funcionamiento se emplea la CIF en sus cuatro componentes y acorde a lo requerido en cada caso.
A continuación se detallarán los atributos de funciones corporales, estructuras corporales y actividad/participación relevantes.
A) Funciones y Estructuras corporales
• Funciones Corporales
Las variables a tener en cuenta serán las funciones visuales básicas:
• Cuadro de calibración de calificadores.
A través de este cuadro podrá determinar el nivel de afección, en las funciones con calificadores CIF, según los hallazgos registrados en los estudios complementarios.
• Estructuras Corporales
B) Actividad y Participación
En lo que respecta a los atributos de actividad y participación debe considerar categorías de la CIF, incluidas en los capítulos correspondientes a:
Para evaluar el componente actividad/participación se debe considerar por un lado el desempeño, lo que una persona hace en su contexto actual incluido el entorno social y los factores ambientales que actúan como barreras o facilitadores tales como lentes, otras ayudas ópticas y bastones. Por otro lado las limitaciones que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un contexto/entorno normalizado, tomado como parámetro su capacidad.
La selección de categorías, se realizará acorde al estado de salud y los estados relacionados con la salud de la persona entrevistada.
Cada categoría evaluada será calificada utilizando la siguiente escala diseñada en concordancia con la escala genérica que propone la CIF:
III- Requisitos que deben presentar la persona ante la Junta Evaluadora para acreditar la discapacidad visual.
1) Resumen de historia clínica, realizada por médico especialista en los últimos 6 (seis) meses, donde conste:
• Diagnóstico
• Estado actual
• Evolución
• Tratamiento que realiza
• Secuelas
• Agudeza visual con y sin corrección de ambos ojos.
• Refracción de ambos ojos.
• Biomicroscopia de ambos ojos.
• Presión Ocular de ambos ojos.
• Fondo de Ojo de ambos ojos.
• Campo Visual central de ambos ojos.
De ser necesarios se requerirán otros estudios complementarios que avalen el diagnóstico:
Ecografía, Angiografía, Estudios Electrofisiológicos, etc.
IV- Criterios para extender el Certificado Unico de Discapacidad: Persona que presenta el siguiente esquema de alteraciones al describir el perfil de funcionamiento:
1º Aquellas que presenten en el mejor ojo visión menor o igual a 0.3 ó 20/60, con la mejor corrección óptica, y/o campo visual menor de 20º desde el punto de fijación o en casos de hemianopsia bilateral homónima o heterónima.
Correspondiendo este criterio a alteraciones Graves y Completas (3-4) de las Escalas Calificadoras CIF para Estructura y Función, aún con dificultades leves o nulas en el desempeño.
2º Aquellas personas que presenten alteraciones Moderadas (calificador 2, en la escala equivalente a 4/10-5/10 de Agudeza Visual en el mejor ojo) cuando tuvieren restricciones graves (grado 3 ó 4) en un 75% de los ítems de Actividad/Participación seleccionados por la Junta Evaluadora.
Este nuevo modelo de abordaje nos obliga a cambiar la mirada sobre la discapacidad y el criterio de evaluación. Genera la necesidad de incorporar nuevos elementos en este proceso. Tal necesidad surge a raíz de entender que la discapacidad no es sinónimo de enfermedad, sino de la interrelación de un complejo conjunto de elementos biopsicosociales que sólo pueden ser captados desde la mirada interdisciplinaria.
V- Bibliografía
• Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. OMS, 2001.
• Clasificación Internacional de Enfermedades. Décima Revisión. OMS, 2001
• Consejo Argentino de Oftalmología, Universidad Católica de Salta.
• Maestría de Oftalmología a Distancia. Buenos Aires, CAO, 2002. v. 1, 2 y 3
• Gurovich, Lydia. Baja Visión. Buenos Aires, Lydia Gurovich, 2001.265 p.
• Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad. INDEC 2002-2003
• Disposición del Servicio Nacional de Rehabilitación Nº 213/2002
Notas:
1 Se considera deficiencia a la anormalidad o pérdida de una estructura o de una función fisiológica, CIF - OMS, 2001.
2 Se considera limitación en la actividad, a la dificultad que un individuo tiene para realizar actividades comparándola con la manera en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud, CIF - OMS, 2001.
*3 Se considerará la agudeza visual del mejor ojo.
ANEXO I
Tal como se cita en el cuerpo de la presente normativa, el listado que a continuación detallamos pertenece a las categorías de la CIE-10 que se utilizan con mayor frecuencia. El diagnóstico por sí solo no determina el otorgamiento del certificado, es el perfil de funcionamiento que la Persona tiene, a partir de una determinada condición de salud, lo que va a determinar si le corresponde o no el certificado
Listado Condición de Salud
H53.4 Defectos del Campo Visual
H54.0 Ceguera de ambos ojos
H54.1 Ceguera de un ojo, visión subnormal del otro
H54.2 Visión subnormal de ambos ojos.
ANEXO II
Métodos de evaluación funcional
Funciones Corporales: Calificador genérico con escala negativa, utilizado para indicar la extensión o magnitud de una deficiencia.
Estructuras Corporales
Actividad y Participación: Tanto para evaluar la capacidad como el desempeño se utiliza la siguiente escala:
En el caso de Factores Ambientales se utiliza una escala genérica.
ANEXO III
La siguiente Lista Corta enumera las categorías utilizadas con mayor frecuencia en las Personas que concurren a solicitar el Certificado por Discapacidad Visual. Es de suma importancia contar con la CIF a la hora de llevar a cabo una evaluación, para poder registrar aquellos aspectos que surjan de la entrevista y no estén contemplados en la Lista o consultar sobre la definición, criterios u otros contenidos de cada categoría.
• Funciones Corporales
Funciones de la agudeza visual (b2100)
Funciones del campo visual (b2101)
• Estructuras Corporales
Estructura del cerebro (s110)
Estructura de la órbita ocular (s210)
Conjuntiva esclerótica, coroides (s2200)
Córnea (s2201)
Iris (s2202)
Retina (s2203)
Cristalino (s2204)
Humor vítreo (s2205)
Músculos oculares externos (s2303)
• Actividad y Participación
Mirar (d110)
Otras experiencias sensoriales intencionadas (d120)
Aprender a leer (d140)
Aprender a escribir (d145)
Leer (d166)
Llevar a cabo una única tarea (d210)
Llevar a cabo múltiples tareas (d220)
Llevar a cabo rutinas diarias (d230)
Comunicación-recepción de mensajes no verbales (d315)
Comunicación-recepción de mensajes escritos (d325)
Utilización de dispositivos y técnicas de comunicación (d360)
Utilización de dispositivos para escribir (d3601)
Andar (d450)
Andar sorteando obstáculos (d4503)
Desplazarse por distintos lugares (d460)
Desplazarse dentro de la casa (d4600)
Desplazarse dentro de edificios que no son la propia vivienda (d4601)
Desplazarse fuera del hogar y de otros edificios (d4602)
Utilización de medios de transporte (d470)
Utilización de medios de transporte público con motor (d4702)
Lavarse (d510)
Cuidado de las partes del cuerpo (d520)
Vestirse (d540)
Elección de vestimenta adecuada (d5404)
Comer (d550)
Beber (d560)
Cuidado de la propia salud (d570)
Mantenimiento de la salud (d5702)
Adquisición de bienes y servicios (d620)
Comprar (d6200)
Preparar comidas (d630)
Realizar los quehaceres de la casa (d640)
Cuidado de los objetos del hogar (d650)
Ayudar a los demás (d660)
Relacionarse con extraños (d730)
Relaciones sociales informales (d750)
Educación no reglada (d810)
Educación preescolar (d815)
Educación escolar (d820)
Formación profesional (d825)
Educación superior (d830)
Educación, otra especificada y no especificada (d839)
Conseguir, mantener y finalizar un trabajo (d845)
Tiempo libre y ocio (d920)
• Factores Ambientales
Productos o sustancias para el consumo personal (e110)
Medicamentos (e1101)
Productos y tecnología para la movilidad y el transporte personal en espacios cerrados y abiertos (e120)
Productos y tecnología de ayuda para la movilidad y el transporte personal en espacios cerrados y abiertos (e1201)
Productos y tecnología para la comunicación (e125)
Productos y tecnología de ayuda para la comunicación (e1251)
Productos y tecnología para la comunicación, otros especificados (e1258)
Ciclos día/noche (e245)
Familiares cercanos (e310)
Otros familiares (e315)
Amigos (e320)
Profesionales de la salud (e355)
Otros profesionales (e360)
Actitudes (Capítulo 4)
Servicios, sistemas y políticas legales (e550)
Políticas legales (e5502)
Servicios, sistemas y políticas de seguridad social (e570)
Servicios de seguridad social (e5700)
Servicios, sistemas y políticas sanitarias (e580)
Servicios sanitarios (e5800)
Sistemas sanitarios (e5801)
ANEXO IV
REQUISITOS PARA LA EVALUACION DE LA DISCAPACIDAD VISUAL
Este CERTIFICADO debe ser completado por UN/A ESPECIALISTA con letra clara y en forma completa.
El mismo tiene carácter de DECLARACION JURADA.
ANEXO V
Evaluación y Criterio de Certificación en Niños
Los pacientes pediátricos deberán ser preferentemente evaluados por un oftalmólogo pediatra que extenderá un informe que incluya (según lo requiera el diagnóstico y el estado actual):
Para niños de 0 a 3 años:
• Evaluación de fijación y seguimiento
• Test de Mirada Preferencial
• Examen de la Motilidad Ocular
• Refracción
• Fondo de Ojo
• Potenciales Visuales Evocados
• Estudio Neurológico
• Ecografía Ocular Modo A y B
Para niños de 3 a 5 años:
• Agudeza Visual (Test de LEA o Lighthouse)
• Biomicroscopía
• Examen de la Motilidad Ocular
• Refracción
• Fondo de Ojo
• Ecografía Ocular Modo A y B
Para niños de 5 a 12 años:
• Agudeza Visual (Tabla de Snellen)
• Biomicroscopía
• Presión Ocular
• Refracción
• Fondo de Ojo
• Ecografía Ocular Modo A y B
Campo Visual
El certificado de discapacidad para los pacientes pediátricos será, según la circunstancia, de una duración que no superará los 5 (cinco) años. En caso de que el niño esté realizando Estimulación Temprana sería conveniente poder contar con un informe sobre su evolución así como también un informe escolar relacionado con sus Procesos Educativos.
Respecto de los pacientes pediátricos sometidos en forma unilateral a cirugías radicales de órbita (enucleación o evisceración) debiendo utilizar y reemplazar, de acuerdo con el desarrollo órbito facial, conformadores esféricos y prótesis externas con función estética y terapéutica: serán considerados estos casos individuales que acrediten la necesidad transitoria del citado tratamiento mediante certificado del oftalmólogo pediatra responsable. Así también excepcionalmente se evaluarán los casos de niños afáquicos monoculares que no hayan, al momento de la evaluación, sido sometidos a un implante secundario (LIO) estando esta intervención programada con posterioridad. También en este caso particular se solicitará el certificado del oftalmopediatra interviniente.1
1 Según recomendación de la Sociedad Argentina de Oftalmología (SAO) y del Consejo Argentino de Oftalmología (CAO).
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