LEY 4708
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Régimen de cuidadores domiciliarios que prestan servicios de atención a personas ancianas, discapacitadas y/o enfermos terminales. Registro Provincial de Cuidadores Domiciliarios. Incorporación arts. 9° y 10° a la ley 3474.
Sanción: 13/10/2011; Promulgación: 16/11/2011; Boletín Oficial 01/12/2011


Artículo 1° - Agrégase el artículo 9° a la ley D n° 3474, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°: Créase el Registro Provincial de Cuidadores Domiciliarios, siendo autoridad de aplicación de dicho Registro, el Ministerio de Salud de Río Negro.
Cada uno de los inscriptos deberá informar: nombre y apellido, DNI, domicilio, título habilitante y toda otra información que la autoridad de aplicación así lo requiera."
Art. 2° - Agrégase el artículo 10 a la ley D n° 3474, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10: La obra social provincial, IProSS, sólo podrá contratar los servicios de aquellos cuidadores domiciliarios que estén inscriptos en el Registro Provincial mencionado en el artículo 9°.
A su vez, se sugiere al resto de las obras sociales y empresas de medicina prepaga que operen dentro del territorio provincial, contratar exclusivamente los servicios de aquellos cuidadores domiciliarios que estén inscriptos en el Registro Provincial mencionado en el artículo 9º."
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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