DECRETO LEY 1718/1963
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Instituto Nacional de Oncología. Modificación de la Ley 15.766.
Del: 05/03/1963; Boletín Oficial 12/03/1963.

VISTO lo propiciado por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en el sentido de que se deje sin efecto la Ley Nº 15.766 en cuanto crea el Instituto Nacional de Oncología con carácter de organismo descentralizado; y
CONSIDERANDO:
Que las funciones atribuidas al citado Instituto, enumeradas en el artículo 2º de dicha Ley, encuadran en las que la Ley Nº 14.439 encomienda al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública en su artículo 14º;
Que la prevención, asistencia, tratamiento e investigación de las enfermedades cancerosa no constituyen, sin perjuicio de su gran trascendencia, sino un aspecto diferenciado de la acción sanitaria y asistencial que la ley de organización de ministerios mencionada pone a cargo del referido Departamento de Estado;
Que, en tal sentido, no estaría suficientemente justificada la creación de organismos autárquicos dedicados al estudio y atención de cada uno de los problemas inherentes a la salud de la población;
Que el hecho de enfocar sólo un aspecto parcial de la salud pública y que las tareas técnicas respectivas estén libradas a la propia determinación de un ente autárquico, impide se estrecha interrelación con la planificación y ejecución sanitaria a cargo del organismo que imparte las directivas generales para la atención de la salud pública, considerada como un servicio público complejo e independiente, lo que torna inconveniente aquella circunstancia;
Que en otro orden de cosas, el Instituto Nacional de Oncología no ha podido concretar hasta la fecha su funcionamiento, ya que la falta de recursos ha impedido hacer efectiva la contribución que, para tales fines debía brindar el Gobierno Nacional, conforme se desprende del artículo 6º de la Ley Nº 15.766;
Que, además, no tiene fundamento plausible la mayor erogación que para el erario público implica el aumento de la burocracia, representada por la necesidad de crear reparticiones especiales destinadas al contralor patrimonial, de inversión de fondos y del personal, para dicho Instituto, al margen de las que posse el Ministerio respectivo;
Que, por las mismas circunstancias, no encuentra justificación la limitación del contralor del Poder Ejecutivo sobre los actos de dicho Instituto, ya que en su carácter de entidad autárquica, éste se encuentra limitado al contralor de legitimidad y sólo excepcionalmente al de oportunidad, cuando el mismo está específicamente previsto;
Que, asimismo, cabe dejar constancia que a la fecha no se ha dado cumplimiento a las previsiones de la Ley Nº 15.766, en cuanto al funcionamiento del Instituto Nacional de Oncología como ente autárquico por cuanto la Secretaría de Estado de Hacienda, en su oportunidad, se expidió señalando la falta de recursos para tale fines;
Que, por otra parte, el cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Oncología por parte del organismo que tiene a su cargo el problema integral de la salud pública permitirá a la vez que una mayor unidad y cohesión en la acción sanitaria, una real irradiación de los efectos de su labor en todos los ámbitos del país;
Por ello, y teniendo en cuenta los dispuesto por el Decreto Nº 9.747/62, que regla el procedimiento a seguir para la adopción de medidas de esta índole, mientras dure la situación que afecta al Honorable Congreso de la Nación,
El Presidente de la Nación Argentina, decreta con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Ley Nº 15.766 en cuanto crea el Instituto Nacional de Oncología con carácter de organismo descentralizado, y con la autarquía que le acuerda la misma norma.
Art. 2º.- Las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Oncología, sobre la base de la supresión dispuesta por el artículo 1º, serán desempeñadas por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior, defensa Nacional y Asistencia Social y Salud Pública.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase a sus efectos al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación.
Guido; Martínez; Astigueta; Padilla.


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