LEY 3288
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Adhesión de la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.529.
Sanción: 13/09/2012; Promulgación: 05/10/2012; Boletín Oficial 30/10/2012.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- ADHIERASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.529 de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”, en los términos del Segundo Párrafo del Artículo 22 de la citada norma.
Art. 2º.- EXIMASE del pago de las Tasas de Justicia correspondiente a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Nacional 26.529.
Art. 3º.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los Establecimientos Asistenciales de Salud de la Provincia constituirán falta grave, siendo pasibles de las sanciones que por vía reglamentaria establezca la Autoridad de Aplicación que contengan:
a) apercibimiento
b) multas
c) suspensión temporaria de la matrícula;
d) clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción.
Art. 4º.- DETERMINASE que el Ministerio de Salud de la Provincia es la Autoridad de Aplicación de la presente.
Art. 5º.- ARBITRANSE los recaudos necesarios para diseñar campañas de publicidad tendientes a dar a conocer los alcances de la presente ley.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art. 7º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 13 de Septiembre de 2012.
Fernando Fabio Cotillo; Pablo Enrique Noguera.


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