DECRETO 986/1973
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Hospitales Cabecera de Departamento.
Del: 06/08/1973; Boletín Oficial 22/11/1973.

VISTO
El Decreto nº 525/73 que deja sin efecto el funcionamiento de las Zonas Sanitarias de la estructura de la Subsecretaría de Salud Pública; y
CONSIDERANDO:
Que la citada medida tiende a otorgar a los hospitales mayor jerarquía técnica y administrativa para la solución de los problemas de salud en sus respectivas áreas programáticas y de influencia;
Que cada uno de los Departamentos se cuenta con el establecimiento de atención médica con la adecuación necesaria para asumir la responsabilidad que implica esta jerarquización como Hospital cabecera del área de salud departamental;
Que a tal efecto se reconoce como Hospital Cabecera del Departamento a aquel que represente el complejo operativo más ágil, con mayor cobertura y penetración para la solución de los problemas agudos y para la ejecución de Programas de promoción y prevención en las poblaciones de su área;
Que es necesario establecer a través de las Direcciones respectivas, un sistema de referencias técnicas y administrativas para los distintos servicios del sector público con la finalidad de adecuarse a esta nueva modalidad operativa, apoyarse mutuamente y obtener la eficacia necesaria en las prestaciones a los beneficiarios;
Que los hospitales ubicados en la Capital son los de mayor nivel de complejidad y están adecuados para prestar apoyo a todos los servicios de atención médica de la Provincia como parte de esta estructura;
Que hasta tanto se cuente con la nueva Ley de Ministerios y el nuevo Reglamento Orgánico de la Subsecretaría de Salud Pública, corresponde definir los aspectos técnicos administrativos y operativos que permita proseguir con el funcionamiento de los establecimientos de atención médica y los programas de salud desarrollados a través de los mismos con la mayor normalidad;
Por todo ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- FIJAR como Hospital Cabecera para el área de Salud de los respectivos Departamentos, a los siguientes Establecimientos de Atención Médica:
Departamento Capital; los Hospitales “Dr. José R. Vidal”; Juana Fca. Cabral”, “Dr. Emilio R. Conti”, “Eloisa T. de Vidal” (de niños), “Ángela I. Llano” y Psiquiátrico “San Francisco de Asís” (dentro de sus respectivas funciones actuales).-
Departamento de Empedrado: Hospital de Empedrado.-
Departamento de San Luis del Palmar: Hospital “Dr. Eugenio F. Ramírez” de San Luis del Palmar.-
Departamento de Itatí: Hospital “Nuestra Señora de Itatí”, de Itatí.-
Departamento de San Cosme: Hospital “Dr. Julio C. Rivero” de San Cosme.-
Departamento de Berón de Astrada: Hospital “Dr. José R. Vidal” de Berón de Astrada.-
Departamento de General Paz: Hospital “San Vicente de Paúl” de Caá Catí.-
Departamento de Mburucuya: Hospital “San Antonio” de Mburucuya.-
Departamento de Bella Vista: Hospital de Bella Vista.-
Departamento de San Roque: Hospital Local “San Roque” de San Roque.-
Departamento de Saladas: Hospital “Maria Auxiliadora” de Saladas.-
Departamento de Concepción: Hospital “Inmaculada Concepción” de Concepción.-
Departamento de San Miguel: Hospital “Dr. José R. Vidal” de San Miguel.-
Departamento de Ituzaingó: Hospital “Dr. Ricardo Billinghurts” de Ituzaingó.-
Departamento de Goya: Hospital “San Juan de Dios” de Goya.-
Departamento de Esquina: Hospital Local “San Roque” de Esquina.-
Departamento de Lavalle: Hospital Local “Santa Lucia” de Santa Lucia.-
Departamento de Curuzú Cuatiá: Hospital “Dr. Fernando Irastorza”, de Curuzú Cuatiá.-
Departamento de Sauce: Hospital Local “Santa Rosa” de Sauce.-
Departamento de Mercedes: Hospital “Las Mercedes” de Mercedes.-
Departamento de Monte Caseros: Hospital “Dr. Samuel Robinson” de Monte Caseros.-
Departamento de Paso de los Libres: Hospital “San José” de Paso de los Libres.-
Departamento de General Alvear: Hospital de Alvear.-
Departamento de San Martín Hospital “La Cruz” de la Cruz.-
Departamento de Santo Tomé: “San Juan Bautista” de Santo Tomé.-
Art. 2º.- LOS demás Servicios del sector publico ubicados en el área de Salud de los Hospitales Cabeceras mencionadas pasaran a depender de los mismos para el cumplimiento de sus funciones técnicas y administrativas.-
Art. 3º.- EXCEPTUANSE de lo dispuesto en el art. 2º, las estaciones Sanitarias de San Carlos y Colonia Liebig`s, del Departamento de Ituzaingó que pasaran a depender del Hospital “San Juan Bautista” de Santo Tomé, de Perugorría, del Departamento de Sauce y la de Carlos Pellegrini, del Departamento de San Martín que pasaran a depender del Hospital “Las Mercedes” de Mercedes.-
Art. 4º.- ASIGNAR funciones de responsables del área de Salud departamental a los actuales Directores de los Hospitales Cabecera de Departamentos mencionados.-
Art. 5º.- LOS Hospitales Cabeceras de Departamento pasan a depender del Director de Coordinación Operativa de la Subsecretaria de Salud Pública.-
Art. 6º.- LO dispuesto por el presente decreto no supone modificaciones presupuestarias de ninguna índole.-
Art. 7º.- LAS Direcciones de Coordinación Operativa, de Atención Médica, de Planificación para la Salud, de Servicios Técnicos Generales y de Saneamiento Ambiental, dictaran las normas y procedimientos necesarios para definir funciones y responsabilidades en la nueva estructura a cada nivel de sus componentes con la finalidad de hallar mayor eficacia y eficiencia.-
Art. 8º.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al R. O., y archívese.-
Julio Romero


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