DECRETO 3128/1963
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Designación de enfermeros. Reglamentación ley 2264.
Del: 11/09/1963
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VISTO
La Ley Provincial Nº 2264 promulgada el 25 de setiembre de 1961, que fija normas para la designación de Enfermeros en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Educación y Salud Pública; y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 5º de la misma establece que el P.E.; dictará su reglamentación;
Que no obstante el tiempo transcurrido esta última disposición no se ha cumplido;
Que el deseo de salvar esa omisión, se estima conveniente reglamentar dicha ley por el valioso aporte que significa para perfeccionar y mejorar los servicios asistenciales de la provincia al promulgar una serie de normas tendientes a elevar el nivel profesional y técnico del auxiliar en la rama del arte de curar;
Que el proyecto de reglamentación elaborado por la Secretaria Técnica de Salud Pública se ajusta al contenido y propósito de la ley;
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Hospitales, el dictamen del Cuerpo médico dependiente del Ministerio de Educación y Salud Pública y de la Asesoría Legal;
El Interventor Federal de la Provincia decreta:
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Artículo 1º.- APRUEBASE la adjunta Reglamentación de la Ley Nº 2264/1961, que se declara incorporada al presente decreto en la forma siguiente:
“Art 1º.- ESTABLECER que en los establecimientos asistenciales y hospitalarios dependientes del Ministerio de Educación y Salud Pública, cualquiera sea su tipo y categoría, el personal de enfermeros que se designe en los mismos deberá contar con título habilitante.-
Art 2º.- Los títulos a administrase deben ser expedidos por Instituciones oficiales y/o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Salud Pública.-
En los casos de entidades privadas, las mismas deben tener como mínimo una antigüedad en la función docente de tres años.-
Art 3º.- La oficina de Asuntos Profesionales del Ministerio de Educación y Salud Pública, habilitará un registro de enfermeros con el correspondiente fichero y documentación como actualmente lleva con los profesionales de la Rama del Arte de Curar.-
Art 4º.- Queda establecida la obligatoriedad de todo el personal de enfermeros de los servicios dependientes del Ministerio, de proceder a la inscripción de su titulo dentro de un plazo de 45 días.-
Art 5º.- El personal que recién ingresa a la administración, proceder a la inscripción de su titulo en un plazo no mayor de 30 días, transcurridos los mismos, la Oficina de Personal del Ministerio comunicara a la Contaduría General para la inmediata retención de sus haberes. La no regularización de esta situación significara la baja definitiva del agente.-
Art 6º.- Establecese que a partir de la fecha de la sanción de la presente reglamentación, las designaciones del personal de enfermeros de los servicios dependientes del Ministerio de Educación y Salud Pública, se hará por el Régimen de Concurso.-
Art 7º.- El Jurado que se designe a los efectos del articulo anterior, estará integrado por un funcionario medico que designe el Ministerio del ramo, el Jefe de la Sala, el Director del Hospital o médico del servicio hospitalario que lo represente.-
Art 8º.- En localidades del interior donde existe un solo medico, este procederá a tomar examen de aptitudes y practica hospitalaria haciendo llenar cuestionarios preparados especialmente al efecto y labrándose acta de todo lo actuado, la que se elevara al Ministerio para su consideración, con un informe final en el sentido de determinar si el candidato reúne los requisitos mínimos para desempeñar tales tareas.-
Si el Ministerio estima necesario enviara un Medico Funcionario para integrar el Jurado.-
Los cuestionarios serán enviados bajo sobre cerrados por este Ministerio y se abrirán en el momento del examen.-
Art 9º.- En las localidades donde no existan enfermeros diplomados o con titulo habilitante; se observaran para hacer las designaciones, las siguientes normas:
a) Hacer una publicación periodística y medios de difusión por el término de diez días, en localidades próximas y de la Capital, invitando al personal diplomado que quiera ocupar esas vacantes.
b) Las personas interesadas deben inscribirse en el Ministerio acompañando titulo y antecedentes.-
c) Si recién agotadas todas estas instancias, no hubieran candidatos, podrán ser desempeñados los cargos por personas idóneas, pero siempre sometidas a examen de competencia por Jurados, integrados en las formas previstas en los artículos 7º y 8º.-
d) Los candidatos que reúnan las condiciones mínimas para desempeñar funciones de enfermeros o ayudantes de enfermeros, serán designados con carácter interino y recién confirmado según sus aptitudes después de un lapso de un mes, con el aval del Director responsable del servicio.-
Art 10.- La Contaduría General de la Provincia actuara como organismo de contralor observando todas las decisiones que se hagan del personal de enfermeros, cuando no tengan titulo habilitante o no se hayan llenado los sitios previstos en la presente reglamentación.-“
Art. 2º.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.O. y archívese.-
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