RESOLUCION 1668/2012
MINISTERIO DE SALUD
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Consejo de Alerta y Respuesta Temprana a Emergencias de Salud Pública (CARTESP).
Del: 21/08/2012; Boletín Oficial 03/09/2012.
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Visto el expediente 001-P-12-05148, en el cual la Unidad Provincial Coordinadora de Emergencias Médicas y Catástrofes del Ministerio de Salud, propone la creación del Consejo de Alerta y Respuesta Temprana a Emergencias de Salud Pública; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un órgano multidisciplinario que dé respuesta rápida a eventos que involucren a la salud pública, alerte sobre sus posibles riesgos y coordine acciones integradas.
Que en el mundo globalizado de hoy, las enfermedades pueden propagarse rápidamente a grandes distancias, amparadas por viajes y el comercio internacional, donde los datos epidemiológicos y la información operacional sobre los brotes epidémicos han pasado a ser aspectos dinámicos que cambian con suma rapidez. Llevando a que una crisis sanitaria de un país pueda afectar rápidamente a los medios de vida y la economía de gran parte del mundo. Pudiendo tener su origen, muchas veces, en enfermedades infecciosas emergentes, nuevas pandemias de gripe humana u otras emergencias de salud pública, causadas como ejemplo, por derrames, fugas o vuelcos de sustancias químicas o accidentes nucleares, entre otros.
Que existe a nivel mundial un instrumento jurídico (Reglamento Sanitario Internacional), de carácter vinculante para 194 países, incluidos los Estados Partes de la OMS, como la República Argentina, que tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a la población de distintos países.
Que la Provincia de Mendoza, por su parte, cuenta con la Ley N° 6835, que establece normas que rigen el funcionamiento de la Emergencia Médica y Catástrofe en el territorio provincial. Teniendo como fin la asistencia inmediata a personas que hayan sufrido injurias o enfermedades agudas, y como objetivo final prevenir secuelas y complicaciones.
Que en la mencionada Ley, se crea el Plan de Emergencia Médica y Catástrofe, para trabajar en la prevención, atención y recuperación de la salud en los episodios agudos del enfermar humano. Siendo parte de sus objetivos generales, analizar periódicamente las situaciones epidemiológicas y las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que tengan capacidad de provocar distintas emergencias médicas; además de trabajar en la planificación, coordinación y supervisión de políticas y estrategias que tiendan a optimizar los recursos disponibles y reducir el impacto de las emergencias o catástrofes sobre la salud pública.
Que por lo expuesto precedentemente desde la Coordinación del Plan de Emergencia Médica y Catástrofe de la Provincia se propone desarrollar un sistema de gestión de eventos, que permita conducir la información más relevante generada por posibles brotes epidémicos u otras situaciones, como fugas o derrames de materiales peligrosos entre otros, que garantice una atención oportuna a través de la precisión de las comunicaciones entre los distintos actores participantes, incluidos los profesionales responsables de la salud pública, tanto del ámbito provincial, nacional como internacional.
Que este sistema, debe ofrecer una visión dinámica de las operaciones de alerta y respuesta temprana ante este tipo de eventos y aportar información válida que permita responder de manera eficaz y gestionar de manera adecuada los recursos disponibles en cada momento.
Por ello, conforme lo dispuesto en Acta N° 2 de fecha 14 de marzo de 2012 de la Unidad Coordinadora de Emergencias Médicas y Catástrofes, creada por Ley N° 6835, y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal, en virtud de lo establecido por los Arts. 19, 20 y concordantes de la Ley N° 8385,
El Ministro de Salud resuelve:
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Artículo 1º.- Crear el Consejo de Alerta y Respuesta Temprana a Emergencias de Salud Pública - CARTESP - en el marco de lo establecido en la Ley N° 6835 y las obligaciones como Estado Parte de la Organización Mundial de la Salud, de crear, reforzar y mantener capacidades básicas de salud pública en materia de vigilancia y respuesta, contando con un equipo interdisciplinario de respuesta rápida para emergencias de salud pública, capaz de realizar además acciones de vigilancia y control.
Art. 2º.- Establecer que el Consejo de Alerta y Respuesta Temprana a Emergencias de Salud Pública - CARTESP dependerá de la Unidad Provincial Coordinadora de Emergencias Médicas y Catástrofes del Ministerio de Salud, creada por Ley N° 6835, cuyas funciones serán:
a) Vigilar y detectar eventos y riesgos de salud pública.
b) Aplicar medidas inmediatas de control.
c) Notificar e informar a las autoridades del Ministerio de Salud.
d) Controlar medidas de prevención y respuesta.
e) Prestar asistencia técnica a los riesgos emergentes
f) Evaluar rápidamente los riesgos en colaboración con los municipios y la nación.
g) Determinar si un evento constituye una emergencia de salud pública de importancia provincial, nacional o internacional.
h) Establecer redes de asistencia integral ante situaciones de emergencias médicas.
i) Coordinar con otras instituciones jurisdiccionales, nacionales y áreas estratégicas la aplicación de medidas de control e investigación en el terreno.
j) Organizar y coordinar la respuesta local, nacional o internacional.
k) Gestionar el apoyo logístico, de equipos, material y suministros especializados para la respuesta.
l) Contar con un registro de expertos dispuestos a brindar apoyo y asesoramiento ante situaciones de emergencia sanitaria.
m) Conformar equipos de respuesta, integrados por profesionales con aptitudes técnicas y experiencia en emergencias de salud pública.
n) Asesorar y proponer planes y estrategias que mejoren la respuesta ante situaciones de emergencias sanitarias.
o) Contribuir al perfeccionamiento científico y técnico del Plan de Emergencia Médica y Catástrofe del Ministerio de Salud.
p) Implementar junto a la Defensa Civil (COEP) los planes referidos a la atención durante desastres y emergencias médicas masivas.
q) Difundir información y recomendaciones ante situaciones de emergencia.
Art. 3º.- Establecer que el Consejo de Alerta y Respuesta Temprana a Emergencias de Salud Pública - CARTESP, estará constituido por los siguientes representantes:
a) Subsecretario de Planificación y Control del Ministerio de Salud, quien ejercerá la Presidencia del Consejo.
b) Coordinador Provincial del Plan de Emergencias Médicas y Catástrofes, médico emergentólogo o con antecedentes y experiencia en Emergencias de Salud Pública, miembro del Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (COEP).
c) Un representante de la Dirección de Epidemiología y Ambientes Saludables, epidemiólogo y con antecedentes o experiencia en Emergencias de Salud Pública.
d) Un representante de la Dirección General de Hospitales, médico clínico y con antecedentes o experiencia en Emergencias de Salud Pública.
e) Un representante de la Dirección del Servicio Coordinado de Emergencias, médico emergentólogo y con antecedentes o experiencia en Emergencias de Salud Pública.
f) Un representante de la Dirección General de Salud Mental, médico psiquiatra o licenciado en Psicología, con antecedentes o experiencia en Emergencias de Salud Pública.
g) Un representante del Departamento de Toxicología, médico toxicólogo y con antecedentes o experiencia en Emergencias de Salud Pública.
h) Un representante de la Red de Laboratorios, bioquímicos y con antecedentes o experiencia en Emergencias de Salud Pública.
i) Un representante del Departamento Laboratorio Bromatológico, químico o bioquímico bromatólogo y con antecedentes o experiencia en Emergencias de Salud Pública.
j) Un representante de la División Zoonosis, Reservorios y Vectores, veterinario y con antecedentes o experiencia en Emergencias de Salud Pública.
k) Un representante del Departamento de Trabajo Social, trabajador social y con antecedentes o experiencia en Emergencias de Salud Pública.
l) Un representante del Area de Comunicación Social, comunicador social y con experiencia en Emergencias de Salud Pública.
Art. 4º.- Establecer que a los efectos de conformar el Consejo creado por el Art. 1° de la presente resolución, se designará a los representantes según lo dispuesto en el Art. 3°, a propuesta de los responsables de cada área involucrada, los que deberán acreditar conocimientos en la materia y trayectoria para la función, quedando establecido que todos sus integrantes lo serán en carácter ad-honoren, debiendo estar accesibles y/o disponibles en el terreno para cuando así se lo requiera o la emergencia lo justifique. Así mismo, todos los miembros del Consejo deberán contar con experiencia práctica en respuesta rápida ante emergencias y realizar cursos de epidemiología que deberán superar las cien (100) horas en total y cursos de investigación y control de brote, que superen las sesenta (60) horas en su conjunto.
Art. 5º.- Comuníquese, a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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