VISTO el expediente N° 1-47-2110-3176-14-0 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una solicitud de instrucciones realizada por la Dirección de Bromatología del Chaco al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), respecto del producto “Miel de abejas”, RNE N° 21-075761-6, RNPA N° 21-024682, elaborado por Establecimiento Las Palmeras, fraccionado por Daniel Nardin sito en Malabrigo, Provincia de Santa Fe.
Que la Autoridad Sanitaria de la Pcia. de Santa Fe manifiesta que existió un establecimiento que fraccionaba miel pero no es el que nos ocupa, que no está en funcionamiento y que no registra productos autorizados.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, clasifica el retiro Clase III y solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser ilegal.
Que el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del mencionado alimento.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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