DISPOSICIÓN 8574/2014
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abejas marca San Marcos”, RNPA N° 025-13939723, procedencia Hernández, Departamento Nogoyá, Entre Ríos.
Del: 19/12/2014; Boletín Oficial 29/12/2014.

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7061-14-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan en una consulta efectuada por la Secretaría de Alimentos dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba y en la respuesta de la Dirección de Higiene de los Alimentos de la Provincia de Mendoza, por la que informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que el producto “Miel de Abejas marca San Marcos”, RNPA N° 025-13939723, procedencia Hernández, Departamento Nogoyá, Entre Ríos, RNE N° 13087883, y su establecimiento elaborador no se encuentran registrados.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores, pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista y pone en conocimiento a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415 Anexo I, numeral 4.1.2 del C.A.A., concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284 e informen a ese Instituto acerca de lo actuado.
Que el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abejas marca San Marcos”, RNPA N° 025-13939723, procedencia Hernández, Departamento Nogoyá, Entre Ríos, RNE N° 13087883, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.
Rogelio López.


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