DISPOSICIÓN 2875/2015
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en .cuyo rótulo luce: Miel pura de abejas “LAS TRES MARIAS” - Miel floral - Elaborada y fraccionada en Jesús María (Córdoba).
Del: 17/04/2015; Boletín Oficial 23/04/2015.

VISTO el expediente N° 1-47-2110-243-15-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas respecto del producto: “Miel pura de abejas marca Las Tres Marías”, elaborado y fraccionado por RNE N° 14357829, Jesús María Provincia de Córdoba, RNPA N° 02535793841.
Que de acuerdo a lo consignado por la citada agencia, el registro de establecimiento, conforme al digito verificador corresponde a la Autoridad Sanitaria de la Pcia. de Misiones, la que informa que el último RNE otorgado corresponde al N° 14001300 y por lo tanto el RNE N° 14357829 no existe y que además, según la Autoridad Sanitaria de la Pcia. de Córdoba el RNPA N° 02535793841 no se encuentra en su registro.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, clasifica el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el citado alimento se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de producto y de establecimiento falsos y por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normalización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en .cuyo rótulo luce: Miel pura de abejas “LAS TRES MARIAS” - Miel floral - Elaborada y fraccionada en Jesús María (Córdoba) - RNE: 14357829 RNPA: 025-35793841, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2°.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.
Rogelio López.


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