LEY 7555
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Parto Humanizado. Adhesión a la Ley Nacional 25929.
Sanción: 08/04/2015; Promulgación: 30/04/2015; Boletín Oficial 11/05/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley Nº 7555

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia a la ley nacional 25.929.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de la presente y deberá elaborar programas y acciones destinadas a la información, promoción y efectivo cumplimiento de los derechos contemplados en la ley nacional 25.929, tanto en el ámbito del sector público como privado.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a la Jurisdicción 06: Ministerio de Salud Pública.
Art. 4°.- Conforme con el artículo precedente facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio 2015.
Art. 5º.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario; Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente.


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