LEY 6347
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)
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Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional Nº 27.071.
Sanción: 22/04/2015; Promulgación: 12/05/2015; Boletín Oficial 13/05/2015.
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El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley
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Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional Nº 27.071.
Art. 2º.- Incorpórase al programa médico obligatorio -PMO- del Instituto de Obra Social de Corrientes -IOSCOR-, la cobertura total de los dispositivos o bolsas para ostomías, y de los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
Dr. Gustavo Adolfo Canteros; Pedro Gerardo Cassani; Dra María Araceli Carmona; Dra Evelyn Karsten.
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