VISTO: el expediente N° 1-20024638000267/14-8 del registro de este INCUCAI, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Compras y Contrataciones ha informado la existencia de una significativa cantidad de garantías entregadas por oferentes participantes en contrataciones realizadas por esta Institución, cuyos trámites, conforme la normativa vigente, ya se encuentran finalizados.
Que oportunamente se han arbitrado diferentes medios tendientes a notificar a dichos oferentes a fin del correspondiente retiro de las mencionadas garantías; no obstante ello, aún se encuentran en poder de este Instituto Nacional una gran cantidad de las mismas.
Que en virtud de lo expuesto, el referido Departamento ha solicitado realizar una publicación en el Boletín Oficial por 3 (tres) días, a efectos de exteriorizar el cómputo del plazo establecido por los artículos 105 y 106 del Decreto 893/2012, que habilita la destrucción a partir de la pertinente notificación, de los documentos entregados en garantía y no retirados.
Que por lo expuesto ha sido necesario gestionar la mencionada publicación, en cumplimiento con lo establecido en los Decretos N° 1023/2001 y 893/2012 y demás normas concordantes y complementarias.
Que por Resolución del Directorio N° 163/14 del Registro de este INCUCAI de fecha 07 de mayo de 2014, se aprobó la publicación requerida; la cual se ha realizado durante los días 12, 13 y 14 de mayo del 2014 en los Boletines Oficiales N° 32881, 32882 y 32383 respectivamente.
Que en forma posterior a esas publicaciones los oferentes Becton Dickinson Arg. SRL, Fernando José Junquera, Liefrink y Marx SA, Distriagua SA, Rotativos Unicom SRL, Raúl Jorge León Poggi, La Stampa Impresores SRL, Melenzane SA, Coop. Trab. Solucionar Ltda., Comahue Seg. Privada SRL, Sinclair Seg. Privada SRL, Coop. Trab. Ferrograf Ltda y Constantino de Ada SA; han retirado las garantías allí indicadas.
Que no obstante lo expuesto anteriormente, aún continúan quedando en poder de este Instituto Nacional, una gran cantidad de las garantías publicadas.
Que ha transcurrido el plazo previsto en los artículos 105 y 106 del Decreto 893/2012; cumpliéndose la correspondiente notificación fehaciente para todos aquellos oferentes que no han retirado las garantías publicadas en los Boletines Oficiales mencionados anteriormente.
Que existe una (1) garantía que se ha realizado mediante depósito bancario por parte del oferente Metalúrgica Larraude S.A., interesado que no ha requerido el cobro o reintegro del importe de esa garantía, lo cual implica la renuncia tácita de la misma a favor del Estado Nacional y que debe ser aceptada por este Instituto Nacional con el fin de dar el ingreso patrimonial del importe correspondiente.
Que con relación a las contrataciones en las cuales se han recibido pólizas de caución como garantía de mantenimiento de oferta y como garantía de cumplimiento de contrato por parte de los oferentes, se dispone que las mismas se encuentran finalizadas.
Que este Instituto Nacional en carácter de asegurado no tiene nada que reclamar a los proveedores que han sido tomadores de las pólizas de garantías; y por ende, a las compañías aseguradoras.
Que por lo expuesto anteriormente, el Departamento de Compras estima conveniente para las situaciones que se posean las contrataciones finalizadas exteriorizar el carácter liberatorio de las obligaciones asumidas por los tomadores de las pólizas de seguros que se mencionan en el Anexo Único que se adjunta a la presente Resolución.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Compras y Contrataciones han tomado la intervención de su competencia.
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
El Presidente del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:
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