VISTO el expediente N° 1-47-2110-803-15-9 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Dirección de la Oficina de Alimentos, dependiente del Instituto Biológico Dr. Tomás Perón de La Plata, provincia de Buenos Aires informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las medidas de carácter local tomadas, como consecuencia de un alerta epidemiológico realizado por el Área de Epidemiología de la Región Sanitaria I de esa provincia, referido a un caso sospechoso de botulismo alimentario.
Que dicha oficina realiza una entrevista a la esposa del paciente internado y menciona que habían asistido junto a su esposo a la “Fiesta Nacional del Ajo”, en la localidad de Médanos, Municipio de Villarino, Provincia de Buenos Aires donde compraron los productos: “Pulpo en escabeche, Puerto de San Antonio Este, Productos Artesanales” y “Aceitunas con trozos de queso y especias en aceite”, elaborados por Productos Artesanales de Diego Orofino, marca Listoya!, dirección: Pilcaniyén 45 - Bahía Blanca, teléfono: 0291-15-502-1319, Facebook: Listoyabb.
Que según manifiesta, el paciente ingirió sólo el pulpo comenzando con síntomas inespecíficos y luego compatibles con la enfermedad recibiendo el tratamiento con la antitoxina específica.
Que la Oficina de Alimentos de la Provincia de Buenos Aires, expresa que realizó una auditoría en el establecimiento elaborador de las aceitunas y verificó que no exhibía ningún tipo de habilitación ni registro de producto y que el local no reunía las condiciones necesarias para ser habilitado como un establecimiento elaborador de acuerdo a la normativa vigente.
Que la mencionada oficina informa que el producto sospechoso fue adquirido en la localidad de San Antonio Oeste, partido de San Antonio, provincia de Rio Negro.
Que por ello, la Oficina de Alimentos de la Provincia de Buenos Aires ordenó la prohibición de elaboración, de comercialización y el retiro del mercado de todos los productos en cuyos rótulos se indique: Productos Artesanales de Diego Orofino, marca Listoya!, dirección: Pilcaniyén 45 - Bahía Blanca, teléfono: 0291-15-502-1319, Facebook: Listoyabb y alertó a la población que hubiere adquirido frascos de Pulpo en Escabeche, que se abstenga de consumirlos y los remita a las bromatologías locales y municipales para su desnaturalización.
Que el Departamento Vigilancia Alimentara del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase I, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de productos y de establecimientos resultando ser productos ilegales y que además el pulpo en escabeche está en presunta infracción al artículo 6 bis del citado ordenamiento legal, por estar contaminado.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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