LEY 7574
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.130 -de Prevención del Suicidio-.
Sanción: 06/05/2015; Promulgación: 27/05/2015; Boletín Oficial 03/06/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.130 -de Prevención del Suicidio-.
Art. 2°.- Será la autoridad de aplicación para la presente ley, el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch; Darío Augusto Bacileff Ivanoff.


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