LEY 9680
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la provincia de La Rioja al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014, en el que se crea el Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud.
Sanción: 19/03/2015; Promulgación: 09/04/2015; Boletín Oficial 23/06/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.765 de fecha 03 de septiembre de 2014 del Poder Ejecutivo Nacional, en el que se crea el Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud.
Art. 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar operaciones de crédito público por un monto de hasta Pesos Veintitrés Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Ciento Treinta ($23.866.130,00), para la adquisición de dieciséis (16) camionetas y treinta y cuatro (34) unidades móviles para el Area de Seguridad; y dos (2) ambulancias de alta complejidad, cinco (5) ambulancias de baja complejidad; y dos (2) ambulancias 4x4, para ser destinadas al Area de Salud, en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento de las Areas de Seguridad y Salud.
Art. 3°.- A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso de financiamiento contraído en virtud del Artículo 2°, aféctase a favor del fideicomiso previsto en el Decreto N° 1.765/14, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital más sus intereses.
Art. 4°.- Exímese al Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal y al Fiduciario en las operaciones relativas al objeto del fideicomiso, de todos los tributos provinciales existentes y a crearse. La exención de impuestos locales comprende a los bienes adquiridos en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud.
Art. 5°.- Acéptanse los procedimientos de selección de proveedores que dispusiera el fiduciario, de conformidad con las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo creados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.765/14.
Art. 6°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir el Contrato de Mutuo conforme con lo establecido por el Artículo 3°, Inciso h) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.765/14 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Luis Bernardo Roquera; Vicepresidente 1° Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia
Jorge Raúl Machicote; Secretario Legislativo


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