RESOLUCIÓN 2683/2015
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Reglamento de Contrataciones del Consejo Provincial de Salud Pública. Modificación.
Del: 11/06/2015; Boletín Oficial 25/06/2015.

Visto, el Expte. Nº 91.709-S-14, del registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 15, Inc. b) de la Ley R Nº 2570 faculta expresamente al Consejo Provincial de Salud Pública a dictar su propio régimen de contratación;
Que siendo el ente autárquico encargado de ejecutar la Política de Salud Provincial está facultado para administrar los recursos financieros establecidos en la citada ley, atendiendo a la necesidad de racionalizar la utilización de recursos e insumos y desburocratizar la gestión administrativa, otorgando mayor oportunidad y celeridad en las prestaciones de salud;
Que el Reglamento de Contrataciones vigente fue aprobado por Resolución Nº 5804/04;
Que por Resolución Nº 5385/10 se introdujeron modificaciones en el citado reglamento;
Que resulta conveniente adecuar el mismo a las nuevas formas organizativas y medios de comunicación y/o difusión, normales de las organizaciones modernas, tanto estatales como privadas;
Que los costos de publicación en los diversos medios de difusión sufren aumentos frecuentes;
Que dicho medio de difusión ha perdido su mayor significación ante los medios electrónicos de difusión mediante la página web del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro;
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1746/12 se ha introducido una modificación similar al Reglamento de Contrataciones de la Provincia, incluido en el Anexo II del Decreto H Nº 1737/98;
Que la modificación pretendida, conjuntamente con agilizar los plazos en las contrataciones del Ministerio de Salud reducirá a una tercera parte los costos de publicidad;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Asuntos Legales, del Ministerio de Salud, a fojas 08, la Contaduría General de la Provincia a fojas 10/11 y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 02418/15;
Que la presente se encuadra en el Art. 15, Inc. b) de la Ley R Nº 2570;
Que el suscripto está facultado para dictar la presente, conforme a la Ley R Nº 2570 y los Decretos Nº 764/14 y 765/14.
Por ello,
El Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública ad referéndum del Consejo Provincial de Salud Pública resuelve:

Artículo 1º.- Modificar el Art. 34 del Reglamento de Contrataciones del Consejo Provincial de Salud Pública, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las publicaciones e invitaciones deberán ser efectuadas con una anticipación no menor a doce (12) días de la fecha de apertura.- Los avisos de los llamados a Licitación Pública o Remanente, se anunciarán en el Boletín Oficial y en un diario con circulación en la zona donde se estime existirán la mayor cantidad de ofertas mediante una (1) publicación como mínimo.- Los periódicos deberán encontrarse entre aquellos que, pública y notoriamente, sean de significativa circulación, salvo el caso en que también se realicen justificadamente una publicación en órgano especializados de circulación más restringida.- Excepcionalmente y con razones claramente fundadas, podrán ampliarse estos plazos en función de la importancia, envergadura y tipo de contratación, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión que se estimen convenientes.- También se podrá extender la publicación a boletines oficiales o diarios de otras jurisdicciones donde se presuma que existen interesados o donde se llevará a cabo la presentación, o del exterior si se trata de licitaciones en cuyo caso deberá remitirse a las representaciones diplomáticas los elementos necesarios para su difusión”.
Art. 2º.- Notificar a la Contaduría General y a la Fiscalía de Estado.
Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud


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