Visto, el Expte. Nº 91.709-S-14, del registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 15, Inc. b) de la Ley R Nº 2570 faculta expresamente al Consejo Provincial de Salud Pública a dictar su propio régimen de contratación;
Que siendo el ente autárquico encargado de ejecutar la Política de Salud Provincial está facultado para administrar los recursos financieros establecidos en la citada ley, atendiendo a la necesidad de racionalizar la utilización de recursos e insumos y desburocratizar la gestión administrativa, otorgando mayor oportunidad y celeridad en las prestaciones de salud;
Que el Reglamento de Contrataciones vigente fue aprobado por Resolución Nº 5804/04;
Que por Resolución Nº 5385/10 se introdujeron modificaciones en el citado reglamento;
Que resulta conveniente adecuar el mismo a las nuevas formas organizativas y medios de comunicación y/o difusión, normales de las organizaciones modernas, tanto estatales como privadas;
Que los costos de publicación en los diversos medios de difusión sufren aumentos frecuentes;
Que dicho medio de difusión ha perdido su mayor significación ante los medios electrónicos de difusión mediante la página web del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro;
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1746/12 se ha introducido una modificación similar al Reglamento de Contrataciones de la Provincia, incluido en el Anexo II del Decreto H Nº 1737/98;
Que la modificación pretendida, conjuntamente con agilizar los plazos en las contrataciones del Ministerio de Salud reducirá a una tercera parte los costos de publicidad;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Asuntos Legales, del Ministerio de Salud, a fojas 08, la Contaduría General de la Provincia a fojas 10/11 y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 02418/15;
Que la presente se encuadra en el Art. 15, Inc. b) de la Ley R Nº 2570;
Que el suscripto está facultado para dictar la presente, conforme a la Ley R Nº 2570 y los Decretos Nº 764/14 y 765/14.
Por ello,
El Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública ad referéndum del Consejo Provincial de Salud Pública resuelve:
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