LEY 1312-I
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Adhesión de la Provincia de San Juan al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014, y a la Resolución Nacional N° 170/2015, de creación del “Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud”.
Sanción: 21/05/2015; Promulgación: 12/06/2015; Boletín Oficial 24/06/2015.
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La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:
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Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de San Juan al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014, y a la Resolución Nacional N° 170/2015, de creación del “Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud”.-
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar operaciones de crédito público por un monto de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000,00). El destino de las operaciones de crédito público será exclusivamente utilizado para la adquisición de autos patrulleros, camionetas patrulleras y ambulancias, en el marco del “Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud”.-
Art. 3°.-A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído en virtud del Artículo 2°, el Poder Ejecutivo Provincial cede a favor del fideicomiso, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital solicitado más sus intereses.-
Art. 4°.- Exímese al “Fondo para el fortalecimiento operativo federal” y al fiduciario en las operaciones relativas al objeto del fideicomiso, de todos los tributos provinciales existentes y a crearse. La exención de impuestos locales comprende a los bienes adquiridos en el marco del “Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud”.-
Art. 5°.-Acéptanse los procedimientos de selección de proveedores que disponga el fiduciario, de conformidad con las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo de Programa, creado por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N.° 1765/2014.-
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el contrato de mutuo, conforme lo establecido en el Artículo 3°, Inciso h), del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N.° 1765/2014.-
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil quince.-
Dr. Sergio Mauricio Uñac; Dr. Emilio Javier Baistrocchi.
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