VISTO el Expediente N° 1-2002-10.000/15-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N° 27.008 y la Ley N° 27.113, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.113, se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PUBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
Que en el artículo 6° de dicha Ley, se establece que la ANLAP estará dirigida y administrada por un directorio integrado, por TRES (3) miembros, UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y UN (1) secretario y que los miembros del directorio deben ser seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno de ellos a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Que a efectos de contribuir a la organización y puesta en marcha de la citada Agencia Nacional, resulta imprescindible proceder, a la designación del Presidente del Directorio de la misma.
Que a tal fin se han evaluado los antecedentes del Doctor D. Patricio José DE URRAZA (D.N.I. N° 16.260.979), quien reúne los requisitos exigidos para el desempeño de la función de Presidente establecida en el artículo 6° de la Ley N° 27.113.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley N° 27.113.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina decreta:
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