LEY 2843
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la provincia de La Pampa al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 1765/2014, de creación del "Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud".
Sanción: 11/06/2015; Promulgación: 19/06/2015; Boletín Oficial 26/06/2015.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de La Pampa al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014, de creación del "Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud".-
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar operaciones de crédito público por un monto de hasta PESOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS: VEINTISIETE ($ 21.805.527). El destino de las operaciones de crédito público será exclusivamente utilizado para el pago de veintiún (21) camionetas, cuarenta y seis (46) autos sedán y tres (3) ambulancias, una (1) de alta complejidad y dos (2) de baja complejidad, en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud.
Art. 3º.- A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído en virtud del artículo 2°, aféctese a favor del fideicomiso los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 25570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital solicitado más sus intereses.-
Art. 4º.- Exímase al "Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal" y al fiduciario en las operaciones relativas al objeto de fideicomiso, de todos los tributos provinciales existentes y a crearse. La exención de impuestos locales comprende a los bienes adquiridos en el marco del "Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de la Áreas de Seguridad y Salud".
Art. 5º.- Acéptanse los procedimientos de selección de proveedores que dispusiera el fiduciario, de conformidad con las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014.-
Art. 6º.- Facúltase a las Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad y de Salud, a suscribir el contrato de mutuo, conforme lo establecido en el artículo 3° inciso h) del Decreto N° 1765/2014.-
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de junio de dos mil quince.
Norma Haydee DURANGO; Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
Varinia Lis MARÍN; Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.


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