LEY 1058
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Adhesión de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 26.689, “Promuévese el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes”.
Sanción 15/10/2015; Promulgación: 30/10/2015; Boletín Oficial 06/11/2015.
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La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sanciona con fuerza de Ley:
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Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 26.689, “Promuévese el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes” y a todas sus normas reglamentarias y complementarias.
Art. 2°.- Incorpórase dentro de las prestaciones que brinda el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) en los términos que establece la Ley nacional 26.689 y sus reglamentaciones.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia quien dispondrá en un período no mayor a los ciento veinte (120) días a partir de su promulgación, las medidas reglamentarias y administrativas que garanticen su efectivo cumplimiento.
Art. 4°.- Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia a efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuere necesaria.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en Sesión Ordinaria del día 15 de octubre de 2015.
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