VISTO el expediente N° 1-47-2110-3290-15-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), por Orden N° 105 ASSAI/15, las acciones realizadas respecto del producto: “Porotos en escabeche, marca: Huertas de Cuyo”, elaborado por Jorge Pardo, RNE N° 18.001.085, RNPA N° 18.008.138, con domicilio en Corrientes 737, Rawson, provincia de San Juan.
Que según informa la citada Agencia, consultada la provincia de San Juan, indica que el establecimiento tiene la habilitación vencida y un domicilio desconocido, por lo que la ASSAI establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial.
Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del nombrado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de producto y de establecimiento falsos y por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.
Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de dicho producto.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
|