LEY 7689
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Adhesión de la Provincia a la ley nacional 26.968, que prohíbe la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares, que contengan en su formulación más de un diez por ciento (10%) de solventes orgánicos volátiles.
Sanción: 28/10/2015; Promulgación: 17/11/2015; Boletín Oficial 23/11/2015.
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La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley:
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Artículo 1°.- Adhiérese a la ley nacional 26.968, que prohíbe la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares, que contengan en su formulación más de un diez por ciento (10%) de solventes orgánicos volátiles, susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.
Art. 2°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente.
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