DECRETO 2179/1963
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Fijase el horario de labor para auxiliares de radiología y electrofisioterapeutas.
Del: 21/03/1963; Boletín Oficial 27/03/1963.

VISTO el decreto N° 16.023/59 por el cual se declaran de aplicación para todo el personal escalafonado del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública distintas normas resultantes del decreto-ley N° 1.188/58; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12° del mismo fija para los auxiliares de radiología y electrofisioterapeutas un horario de 4 horas 45 minutos de lunes a viernes o 4 horas de lunes a sábado;
Que en otros organismos del Estado, ajenos al citado Ministerio, los auxiliares de radiología cumplen horarios distintos al consignado en el considerando precedente;
Que dicho Departamento de Estado se ha expedido en el sentido de que resulta conveniente uniformar el horario de dichos agentes, cualquiera sea la dependencia del Estado en que se desempeñen, debiendo ser escalafonados a similitud de los que pertenecen a su jurisdicción;
Que basa su opinión en la prescripción del art. 8° (tercer párrafo) del Estatuto del Personal Civil, que establece que “a igualdad de situación de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará de las mismas remuneraciones que correspondan a la función cualesquiera sea el organismo en que actúen”;
Que para ello se considera oportuno hacer extensivo a todo ese ámbito la autorización que el artículo 12° del decreto N° 16.023/59, circunscribe al personal del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública;
Por ello, y atento a lo informado por la Secretaría de Estado de Hacienda,
El Presidente de la Nación Argentina, decreta:

Artículo 1°.- Los auxiliares de radiología y electrofisioterapeutas que prestan servicio en organismos de la Administración Nacional cumplirán a partir de la fecha del presente decreto, un horario de labor de cuatro (4) horas cuarenta y cinco (45) minutos, de lunes a viernes, o cuatro (4) horas de lunes a sábado.
Art. 2°.- Los agentes a que hace referencia el artículo anterior y que estén comprendidos en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración pública Nacional (decreto 9.530/58) deberán ser escalafonados en la Clase D - Personal Técnico, Especializado y Administrativo, en Grupos de horario de 35 horas semanales.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros en los Departamentos de Economía y de Asistencia Social y Salud Pública y firmado por señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e imprentas y archívese.
Guido; Eustaquio A. Méndez Delfino; Tiburcio Padilla; Horacio A. García Belsunce.


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