VISTO el decreto N° 16.023/59 por el cual se declaran de aplicación para todo el personal escalafonado del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública distintas normas resultantes del decreto-ley N° 1.188/58; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12° del mismo fija para los auxiliares de radiología y electrofisioterapeutas un horario de 4 horas 45 minutos de lunes a viernes o 4 horas de lunes a sábado;
Que en otros organismos del Estado, ajenos al citado Ministerio, los auxiliares de radiología cumplen horarios distintos al consignado en el considerando precedente;
Que dicho Departamento de Estado se ha expedido en el sentido de que resulta conveniente uniformar el horario de dichos agentes, cualquiera sea la dependencia del Estado en que se desempeñen, debiendo ser escalafonados a similitud de los que pertenecen a su jurisdicción;
Que basa su opinión en la prescripción del art. 8° (tercer párrafo) del Estatuto del Personal Civil, que establece que “a igualdad de situación de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará de las mismas remuneraciones que correspondan a la función cualesquiera sea el organismo en que actúen”;
Que para ello se considera oportuno hacer extensivo a todo ese ámbito la autorización que el artículo 12° del decreto N° 16.023/59, circunscribe al personal del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública;
Por ello, y atento a lo informado por la Secretaría de Estado de Hacienda,
El Presidente de la Nación Argentina, decreta:
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