LEY 13602
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Incorporación de medicamentos a base de cannabis en Formulario Terapéutico Provincial Ley 9524/84.
Sanción: 30/11/2016; Promulgación: 05/12/2016; Boletín Oficial 15/12/2016.
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La Legislatura de la Provincia sanciona con Fuerza de Ley:
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INCORPORACIÓN DE MEDICAMENTOS A BASE DE CANNABIS EN FORMULARIO TERAPÉUTICO PROVINCIAL LEY 9524/84
Artículo 1°.- Incorporación al Sistema de Salud Pública Provincial de los medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas. Dispónese la incorporación al listado previsto en el artículo 1 de la ley N° 9524, denominado Formulario Terapéutico Provincial, de los medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas, de utilización obligatoria para la atención en los establecimientos médico asistenciales dependientes del Ministerio de Salud y en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades poco frecuentes, patologías como epilepsias, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, tratamiento del dolor, estrés postraumático y toda otra condición de salud, existente o futura, que la Autoridad de Aplicación de la presente ley considere conveniente.
Art. 2°.- Reconocimiento del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS). El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) deberá incluir en su cobertura integral, en un todo de acuerdo al artículo 1, los medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas, sin costo alguno para sus afiliados que así lo requieran y deberá gestionar todos los trámites necesarios ante los organismos públicos intervinientes.
Art. 3°.- Investigación. El Ministerio de Salud, a través de los organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Se impulsará la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como hospitales públicos, universidades nacionales con sede en la Provincia, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación.
Los estudios e investigaciones vinculados al uso de cannabis con fines terapéuticos, deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud.
Art. 4°.- Desarrollo y Producción Pública de Medicamentos. El Ministerio de Salud promoverá y estimulará la producción pública de medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas, a través de los laboratorios públicos existentes en el territorio provincial, de conformidad con las leyes nacionales N° 26688 y N° 27113 y normas complementarias.
Art. 5°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones, mencionadas solo a título ejemplificativo:
a) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1;
b) Implementar medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas con algunas de las patologías mencionadas en el artículo 1;
c) Coordinar acciones, realizar la gestión de autorizaciones, demás diligencias y convenios necesarios, con los ministerios involucrados, con los efectores del Sistema Público de Salud, con el IAPOS, con los Colegios Médicos de la Primera y Segunda Circunscripción, con los Laboratorios Públicos Provinciales, con los Municipios y Comunas de la Provincia, con las Universidades Públicas Nacionales, con la Administración Nacional dé Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática de la presente ley y con otros organismos provinciales y nacionales que correspondan;
d) Realizar convenios con instituciones de investigación clínica en salud, Universidades Nacionales, laboratorios públicos nacionales, a fin de intercambiar información y cooperación para la realización de protocolos de investigación, guías de utilización, seguimiento de resultados en pacientes y producción de medicamentos a base de cannabis, y también con organizaciones de la sociedad civil, sean nacionales o internacionales;
e) Capacitar al personal que trabaja en los laboratorios públicos de la Provincia en los aspectos necesarios para lograr en el menor tiempo posible la producción pública de medicamentos a base de cannabis;
f) Propiciar la difusión, concientización y el debate público sobre los aspectos relacionados con esta ley, a través de jornadas públicas y otras instancias de origen en la sociedad civil;
g) Promover ante el Consejo Federal de Salud y el Consejo Federal Legislativo de Salud, la coordinación de las políticas públicas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculadas a la temática de la presente ley;
h) Implementar, en coordinación con las carteras ministeriales pertinentes, programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente, dirigida al personal de la administración pública provincial y en especial, a los trabajadores del Sistema de Salud Pública de la Provincia;
i) Coordinar con los organismos pertinentes la contención y asesoramiento de las personas pasibles de uso terapéutico de medicamentos a base de cannabis, para reducir sus vulnerabilidades; y
j) Realizar programas de sensibilización, concientización y capacitación dirigidos a los profesionales y demás trabajadores del Sistema Público de Salud, y a todo interesado en la temática.
Art. 6°.- Recursos. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, será atendido con las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto vigente.
Art. 7°.- Creación del Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis. Créase bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, el "Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis", cuyo objetivo es el estudio, seguimiento y asesoramiento del proceso de implementación y cumplimiento de la presente.
Art. 8°.- Conformación del Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis. El Cuerpo del Consejo está conformado por representantes de asociaciones civiles relacionadas a la investigación y uso terapéutico del cannabis, representantes de los usuarios de medicamentos a base de cannabis medicinal, profesionales e investigadores de universidades públicas residentes en la Provincia.
El número de representantes, el carácter y la periodicidad de las reuniones, lo establecerá la Autoridad de Aplicación en la reglamentación correspondiente.
Art. 9°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Antonio Juan Bonfatti; Presidente Cámara de Diputados.
C.P.N. Carlos A. Fascendini; Presidente Cámara de Senadores.
Dr. Mario Gonzalez Rais; Secretario Parlamentario Cámara de Diputados.
Dr. Ricardo H. Paulichenco; Secretario Legislativo Cámara de Senadores.
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