RESOLUCIÓN 665/2016
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.)


 
Procedimiento de Liquidación y Pago del Incentivo por Recupero de Costos. Incorporación de listado de efectores.
Del: 02/12/2016; Boletín Oficial 16/12/2016.

EXPEDIENTE N° 1948/618-RF-2016.-
VISTO: que por estas actuaciones la Directora General de Recursos Financieros solicita la modificación del Anexo II de la Resolución N° 370/SPS-14 (aprobación del Procedimiento de Liquidación y Pago del Incentivo de Recupero de Costos) a fines de incorporar a la Dirección de Emergencias Sanitarias al listado de efectores que perciben el Incentivo por Recupero de Costos, y
CONSIDERANDO:
Que se adjunta copia de Resolución N° 370/SPS-14 por cuyo artículo 1° se dispuso aprobar el Procedimiento de Liquidación y Pago del Incentivo por Recupero de Costos, y cuyo artículo 2° aprobó el listado de efectores con su nomenclatura;
Que el proyecto elevado plantea incorporar al esquema de distribución entre los empleados de los fondos percibidos de terceros obligados al pago, en concepto de prestaciones de salud brindadas por el Sistema, al personal de la Dirección de Emergencias Sanitarias;
Que en cuanto al encuadre legal del presente tramite, la Dirección de Dictámenes expresa que se debe destacar que el artículo 13 de la Ley 7.996 de Fortalecimiento del Sistema Sanitario Provincial establece que el Sistema Provincial de Salud debe adoptar las medidas y acciones tendientes a posibilitar la aplicación de un régimen descentralizado de los distintos servicios prestacionales de salud; agregando el artículo 14 inciso e) de la norma citada, que el régimen de gestión descentralizada debe procurar -entre otros puntos- “…Fomentar el compromiso del personal de salud a participar de las distribuciones de un porcentual de los ingresos efectivamente obtenidos como resultado de la actividad de cobranza de la facturación de los servicios de salud prestados…”;
Que, asimismo, el artículo 9 inciso 4) de la Ley 5.652 atribuye al Presidente del Sistema Provincial de Salud “…Dictar las normas internas de funcionamiento del Sistema…”; mientras que el artículo 13 inciso 3) de la norma prescribe -en igual dirección- que corresponde al Presidente del ente “…Suscribir las resoluciones y medidas adoptadas y, en general, todas las disposiciones, reglamentaciones y documentaciones necesarias a los fines de su cometido…”.
Que por lo expuesto, el dictamen jurídico se expide sin formular objeciones legales al presente trámite;
Por ello, conforme facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento dictamen jurídico de fs. 15 y vlta.,
La Ministra de Salud Pública en su carácter de Presidente del Sistema Provincial de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Modificar el Anexo II de la Resolución N° 370/SPS de fecha 11/09/14, referente al Procedimiento de Liquidación y Pago del Incentivo por Recupero de Costos, incorporando en el Listado de Efectores al personal de la Dirección de Emergencias Sanitarias.-
Art. 2°.- Registrar, notificar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-


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