LEY 8974
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 27.305 de incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO) de la cobertura de leches medicamentosas a pacientes con Alergia a la Proteína de la Leche Vacuna (APLV).
Sanción: 07/12/2016; Promulgación: 28/12/2016; Boletín Oficial 05/01/2017.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 27.305 de incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO) de la cobertura de leches medicamentosas a pacientes con Alergia a la Proteína de la Leche Vacuna (APLV).
Art. 2°.- Créase en el ámbito de la Provincia el Programa de Detección Temprana y Tratamiento Integral de la Alergia a la Proteína de Leche Vacuna (APLV).
Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública a través del Sistema Provincial de Salud.
Art. 4°.- Las Obras Sociales sean públicas o privadas, las Empresas de Medicina Prepaga y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (Subsidio de Salud), y los organismos de Seguridad Social deberán incluir dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO) la atención integral de los pacientes con APLV.
Art. 5°.- La atención integral establecida en el Artículo 4° comprende el tratamiento, medicamentos y la provisión y/o reconocimiento integral de leche medicamentosa, en cantidad y calidad requerida por el médico, sin límite de edad.
Art. 6°.- La atención integral será admitida con la emisión de historia clínica y la correspondiente receta o pedido médico.
Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar campañas periódicas de difusión masiva y capacitación en establecimientos de salud y a través de los medios de comunicación para promover el conocimiento y la detección temprana de la APLV y para lograr un adecuado tratamiento.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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