LEY 5888
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
|
Estupefacientes. Adhesión a la ley nacional 23.737.
Sanción: 17/12/2015; Promulgación: 18/12/2015; Boletín Oficial 23/12/2015
|
Artículo 1º- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones del Artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional Nº 26.052.
Art. 2º- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a requerir, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5° de la Ley Nacional Nº 26.052, la transferencia de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación correspondientes a fuerzas de Seguridad, Servicio Penitenciario y prestación de justicia. El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de la presente Ley.
Art. 3º- Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia el Consejo Provincial de Lucha contra el Narcotráfico, el cual estará integrado por: a) El Ministro de Seguridad de la Provincia, quien lo presidirá; a) El Secretario de Seguridad de la Provincia; b) Un (1) representante de la Policía de Jujuy; c) Un (1) representante de Gendarmería Nacional; d) Un (1) representante de la Policía Federal Argentina. El Poder Ejecutivo Provincial cursará invitación al Superior Tribunal de Justicia, al Máximo Tribunal Federal y Fiscalía Federal con competencia en la materia y jurisdicción en la Provincia de Jujuy y a los organismos que se determine por vía reglamentaria, a efectos de que envíen un representante. Todos los miembros del Consejo Provincial de Lucha contra la Droga y el Narcotráfico ejercerán los cargos ad-honorem y su ejercicio no resultará incompatible con las funciones que desempeñen en sus respectivos cargos.
Art. 4º- Serán objetivos y atribuciones del Consejo Provincial de Lucha contra el Narcotráfico:
a) Elaborar mecanismos de coordinación y cooperación, entre los organismos involucrados en la lucha contra el narcotráfico;
b) Proponer criterios que permitan dilucidar cuestiones de competencia Provincial o Federal relacionadas al Narcomenudo;
c) Efectuar estudios y estadísticas relacionados al narcotráfico y otros datos de interés relacionados a la problemática;
d) Proponer acciones de capacitación y asesoramiento a los funcionarios encargados de la aplicación de las normas que resultan de la presente Ley;
e) Proponer las demás funciones que resulten necesarias para la aplicación de la Ley Nacional Nº 23.737 dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy.
Art. 5º- La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación oficial. El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para prorrogar este plazo por una sola vez y por idéntico término.
Art. 6º- Comuníquese, etc.
|